Normas y Proyectos SSN

Agilización para aprobar planes: la SSN explica los principales cambios

Imagen: SSN

La semana pasada, tras publicarse en el Boletín Oficial, dábamos cuenta de las principales implicancias de la Res. SSN 850/2021, por la cual el organismo de control avanzó en cambios en la reglamentación de los procesos de autorización para operar en las diferentes ramas y planes, puntualmente en lo que hace a los distintos esquemas y modalidades actualmente previstas en los elementos solicitados para la presentación de planes (ver nota).

Ahora, la SSN dio a conocer un comunicado a fin de explicar las que a su juicio son las principales modificaciones de esta importante norma, entre ellas al punto 23 del RGAA, «con el objetivo de actualizar los requisitos de admisibilidad de los diferentes trámites de aprobación de planes como así también potenciar su presentación a través del sistema de Pautas Mínimas por parte de las entidades Aseguradoras».

Tal como detallan, se eliminó la caducidad de todas las autorizaciones que las entidades hayan obtenido en las ramas cuya presentación de condiciones contractuales se haya realizado bajo el mencionado sistema. Asimismo, se buscó adecuar las Pautas Mínimas aplicables a los Seguros Colectivos de Vida de acuerdo a la experiencia que se recabó desde el dictado de dicho sistema de autorización.

Por otra parte, se dictaron Condiciones Generales de aplicación obligatoria en los Seguros Colectivos de Vida que se tramiten mediante la modalidad de Pautas Mínimas con el objetivo de agilizar y optimizar el análisis.

 La Resolución además, incluye cláusulas de carácter general y aplicación uniforme para todas las ramas y así evitar que las entidades deban presentarlas en cada uno de los trámites de aprobación de planes.

Modificaciones al punto 23 

Los motivos que generaron la modificación del Punto 23 del RGAA, radica en las conclusiones obtenidas luego de un intenso análisis y estudio del sistema de aprobación de planes que la SSN tenía vigente hasta el momento. En tal sentido se concluyó que algunos elementos que debían ser presentados hasta el dictado de la presente Resolución podían modificarse de manera tal que se potencie y agilice la aprobación de los mismos.

Las modificaciones realizadas son:

  • Se eliminó el último apartado del punto 23.1.1, en lo que respecta a los plazos establecidos en Artículo 1°, inciso e), subinciso 9. de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el cual solo implicaba dispendio administrativo.
  • Se eliminó la exigencia de presentar el acta de directorio certificada.
  • Se eliminó la Declaración Jurada del Presidente y dos miembros del Órgano de Administración en los puntos 23.2.1.2, 23.2.2.2 y 23.3.2, entendiendo que la entidad debe cumplir todas obligaciones impartidas en la normativa vigente debiendo respetarse en todo momento lo establecido en el punto 23.7 del RGAA.
  • Respecto a la modalidad de aprobaciones conforme al Sistema de Pautas Mínimas (punto 23.3.1), se eliminó la caducidad de los planes autorizados con anterioridad respecto del ramo, producto o plan a tramitar. El fin del mismo, radica en que muchas entidades veían desalentada su presentación dado que implicaba la caducidad de planes que las Aseguradoras ya tenían diseñados y en comercialización.
  • Se unificaron las opiniones legales y actuariales exigidas en las aprobaciones de carácter particular y adhesiones, solicitándolas ahora en las presentaciones realizadas conforme el sistema de pautas mínimas, eliminando las Declaraciones Juradas que se solicitaban a dichos profesionales.

Modificaciones a las pautas mínimas Seguro Colectivo de Vida 

Asimismo, atento el tiempo transcurrido del dictado de la Resolución SSN N° 222/2018, donde se autorizaron las Pautas Mínimas aplicables a los Seguros Colectivos de Vida, se advirtió la necesidad de adecuar las mismas conforme la experiencia recabada.

En consecuencia, se procedió a derogar Resolución SSN N° 222/2018 y se dictó una nueva en su reemplazo, la cual contempla:

  • La incorporación de Condiciones Generales Comunes de carácter obligatorio para los Seguros Colectivos de Vida remitidos bajo esta modalidad, debiendo ser presentados solo los siguientes artículos: “Límites y Exclusiones” y “Obligaciones del Tomador”.
  • La posibilidad por parte de las entidades Aseguradoras de utilizar las cláusulas adicionales autorizadas con carácter general para los “Seguros Colectivos de Vida” obrantes en el punto 23.4 del Reglamento sin necesidad de su presentación o adhesión. Cabe aclarar que dichas modificaciones se encontrarán incorporadas en una Resolución específica que se dictará en el corto plazo.
  • La modificación y adecuación de los puntos de la normativa actual de Pautas Mínimas de Seguros Colectivos de Vida referidos a Condiciones Específicas como a Cláusulas Adicionales.
  • La adecuación de la Nota Técnica y Bases Técnicas contemplado ciertos requisitos a ser tenidos en cuenta.

Clausulas de carácter general y aplicación uniforme para todas las ramas 

Por último, se incorporaron cláusulas de uso común por el Mercado Asegurador, las cuales deben ser utilizadas con carácter general y de aplicación uniforme. Estas cláusulas podrán ser utilizadas sin autorización previa en los planes de seguro sometidos a aprobación o aprobados por la SSN, cuyo inicio de vigencia sea posterior a la presente Resolución.

Esta decisión se apoya en la inexistencia de grandes diferencias entre las condiciones contractuales remitidas para su autorización por parte del Mercado Asegurador, pero sin embargo, la presentación de las mismas generaba grandes volúmenes de expedientes en trámite.

La incorporación de estas cláusulas busca reducir la carga de presentaciones por parte de las Aseguradoras y por consiguiente, la SSN podrá destinar mayores recursos a agilizar la aprobación del resto de las presentaciones.

Las cláusulas incluidas son:

  • Medios Habilitados de Pago de Premios
  • Cláusula de Interpretación
  • Cláusula Adicional de Incremento Automático de Capitales Asegurados

Con estas modificaciones realizadas en el Reglamento, la SSN espera alentar la utilización de sistemas de aprobación más agiles y eficaces lo que permitirá un vínculo más fluido con el sector y mejorará de manera exponencial la dinámica de aprobación de planes.

A continuación se acompaña el texto ordenado del punto 23 del RGAA en lo relativo a la aprobación de planes contemplando las modificaciones realizadas mediante la Resolución recientemente dictada.