Mercado Seguros

Afianzadora preparada: seguros de caución de alquiler “DNU”

Vuelta al CCC:

Los contratos que se firmen a partir de HOY, se pactarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, con algunas modificaciones:

Plazo: 

El plazo lo pueden pactar libremente las partes. Si no se aclara el tema, vivienda permanente 2 (dos) años y para los otros destinos a 3 (tres) años.

Actualización: 

Libertad para elegir el índice de actualización y la frecuencia. 

Moneda: 

Libre elección de moneda. Seguramente observemos una dolarización del segmento. 

Pago:

Las partes acuerdan de qué manera se paga el contrato, estipulando como periodo de pago mínimo un mes. 

Rescisión:

El inquilino podrá, en cualquier momento, rescindir el contrato abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro. 

Registración AFIP:

Derogada la ley, queda sin efecto la obligatoriedad de registrar los contratos en AFIP

Fianza-Garantía: 

Se libera a las partes para que acuerden montos, instrumento y forma de devolución.

Desalojo Express:

Ya no se requiere la realización de una mediación prejudicial obligatoria para iniciar un proceso de desalojo.

El decreto tiene vigencia hasta que legisladores decidan sobre su suerte. Mientras no se trate el tema, el decreto sigue.