El pasado 1° de septiembre, a fin de mantener la estabilidad cambiaria, recordemos que el BCRA dio a conocer la Comunicación “A” 6770, a través de la cual implementó una profunda batería de medidas de control de cambios y estableció que los exportadores deberán liquidar sus ingresos de divisas como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque. También se resolvió que las empresas residentes no podrán comprar dólares para atesorar, poniendo un límite mensual de hasta US$ 10.000 por mes para los individuos. Complementariamente, el Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 609/2019, que plasmó ciertas reglas extraordinarias relacionadas con las exportaciones y permitió a las empresas pagar impuestos con los títulos públicos que entraron en la reestructuración de deuda (el conocido como “reperfilamiento”).
Este último Decreto, estableció que hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA. Este último, a través de la circular mencionada, definió que se necesita su conformidad previa para el acceso al mercado de cambios, ante determinados supuestos de exportación de bienes y servicios.
Luego, la Comunicación “A” 6780 dispuso puntualmente que no se deberá aplicar el referido requisito de conformidad previa para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, tal como establece la norma, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Ante ello, por la presente, la SSN aclara que es “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación” la Reaseguradora Admitida y/o el Agente de Recaudación designado por ésta para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de pagos de primas de reaseguros en el exterior.
Por otro lado, establece que Registro de las “Reaseguradoras Admitidas” se encuentra disponible en el sitio: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros/mercadoasegurador/reaseguradoras/admitidas, al tiempo que crea el Registro de “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación – Agentes de Recaudación – Comunicación “A” 6780 BCRA” que estará integrado por cada Agente de Recaudación antes mencionado que sea designado por las Reaseguradoras Admitidas para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de las primas de reaseguros en el exterior.
Para ser incorporado a este último Registro, las Reaseguradoras Admitidas deberán remitir una serie de documentación, a saber: Poder donde se designe al Agente de Recaudación con facultades para percibir el pago por su cuenta y orden, indicando la denominación completa y país de origen del Agente; Certificado actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del Agente de Recaudación, que acredite que se encuentra inscripto y habilitado como intermediario de reaseguros; y Detalle de las cuentas bancarias del Agente de Recaudación en el exterior donde serán remitidos los pagos, acreditando su titularidad.
En el caso de las Reaseguradoras Admitidas que hubieran cumplido esos requisitos previo a la presente Resolución, deberán formular una Declaración Jurada por medio de su apoderado designado, el cual deberá ratificar la vigencia de tales requisitos y manifestar que cuenta con facultades suficientes para su suscripción.
Además, las Reaseguradoras Admitidas deberán informar a la SSN, dentro de los 15 días de producida, cualquier variación en la condición de los Agentes de Recaudación designados.