Actualidad Destacadas

AAPAS realza la «libre contratación» en el marco del nuevo Código Civil y Comercial

En la reforma constitucional de 1994 incorporó los llamados derechos de tercera generación, donde destacan el derecho a un ambiente sano y la tutela de consumidores y usuarios, como parte débil del vínculo contractual que los une con los proveedores. La libertad de elección, inserta como lema claro en el art. 42 de la Constitución Nacional, requiere necesariamente de una reglamentación normativa que la torne operativa. Hasta hoy, la defensa de la libre contratación se encontraba escuetamente regulada en la Ley 25.156, de defensa de la competencia, más precisamente en su artículo 2º, incisos i) y j), tal como publica el Boletín Informativo de AAPAS.

A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que comienza a regir las relaciones jurídicas a partir de agosto próximo, en el marco de los contratos de consumo, la libre contratación como derecho del consumidor, con anclaje jurídico constitucional como derecho desde la última reforma de nuestra carta magna.

[box type=»note»]De esta forma, se inserta un artículo 1099 suficientemente claro: “Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo”.[/box]

Esta prohibición veda prácticas muy usuales, casi permanentes en algunos sectores de la economía como el bancario y financiero, donde la contratación de un seguro resulta un requisito no escrito, para el otorgamiento de algún préstamo o producto. Los habituales infractores de la libre contratación son, en general, Agentes Institorios que tienen a la comercialización de seguros como una actividad secundaria, comercializando el seguro como un simple producto “accesorio”, omitiendo el deber de informar y asesorar al asegurable en cuanto a los alcances de las coberturas, y sus reales necesidades en función de su exposición al riesgo.

El asegurado mal asesorado por un canal de comercialización no profesional, se encontrará con diferentes problemas a lo largo de su vinculación con el asegurador: expectativas no cumplidas, dificultades para gestionar modificaciones sobre las coberturas, para efectuar cambios en los canales de pago y una no diligente atención al momento del siniestro. Las problemáticas mencionadas, generan consecuentemente lazos comerciales débiles entre asegurado y asegurador. Por eso,  AAPAS  cree  que la Prima Genuina sólo es generada por los Productores Asesores de Seguros, que encuentran la cobertura y el asegurador adecuados para los clientes a los que asesoran, estableciendo vínculos de largo plazo entre las partes del contrato de seguros.

[box type=»note»]La libre elección, regulada en el nuevo código Civil y Comercial de la Nación, ha sido una conquista anhelada que debe constituirse en una herramienta que permita depurar el mercado asegurador, de aquellas prácticas que resultan nocivas, tanto para consumidores como también para aseguradores que se ven perjudicados por el accionar fraudulento de intermediarios no profesionales.[/box]
Print Friendly, PDF & Email