El 21 de septiembre/20 AAPAS ingresó una nota en la Inspección General de Justicia sobre la elección de compañías de seguros de los bienes adjudicados en los contratos de planes de ahorro. En la misma, se solicita una entrevista para poder poner en conocimiento la situación y establecer posibles soluciones.
Luego del dictado de la Resolución 8/15 de la IGJ en la que se incluyó la elección de cinco compañías de seguros para asegurar el bien adjudicado, la Comisión de Defensa del Productor y del Asegurado de AAPAS recibió consultas de los PAS respecto de las inquietudes que tienen sus clientes en la contratación de dichas pólizas. En muchos casos, los asegurados solicitan cotizaciones que mejoran, considerablemente, las ofrecidas por las Administradoras de los planes.
De acuerdo a un relevamiento realizado, AAPAS advirtió que se hace referencia, en el contenido de algunos de los contratos que se están comercializando a que el adherente/adjudicado puede elegir entre cinco compañías de seguros pero nada dice respecto de la forma de intermediación para la contratación. Además, cuando los adjudicatarios contratan una póliza a través de los canales que les ofrecen las Administradoras de los Planes de ahorro no reciben información suficiente, las pólizas tienen un solo oferente o en muchos casos no permiten cambiar a una en forma directa con la intervención de un PAS.
La Comisión de Defensa al PAS de AAPAS tuvo que intervenir en casos donde un productor asesor de seguros ofreció una póliza en mejores condiciones de contratación para el asegurado y que mantenía la garantía del bien en beneficio de todos los intervinientes (adherente, grupo y Administradora), para intentar lograr la liberación de la misma. Ante este pedido, en general, las administradoras de planes van liberando los seguros pero en algunos casos guardan silencio o no permiten una modificación.
En este sentido, las Administradoras y/o los intermediarios contratados por ellas podrían estar ejerciendo un abuso de su posición dominante frente a los adherentes de los grupos en contra de la libertad de contratación que otorga el artículo 1.099 del Código Civil y Comercial de la Nación, la protección de los derechos del consumidor y la normativa específica dictada por Inspección General de Justicia.
En todos estos casos podemos advertir que se incumple con el deber de información obligatorio en la etapa pre-contractual. Atento que al momento de consultar sobre las condiciones de las financiaciones no se les informa fehacientemente a los contratantes que tendrán una póliza de seguros con la intermediación de alguien específico, o en determinadas condiciones que no cuentan con las características para el caso concreto, como podría ser una cobertura con un riesgo diferencial al de la zona de residencia del asegurado.
Asimismo, de la normativa aplicable a estos casos no surge una imposibilidad de aceptación de un seguro contratado en forma directa si se cumplen con las condiciones de riesgo asegurables y endoso a favor de la sociedad administradora, entidad bancaria o financiera en su calidad de acreedor prendario.