AAPAS difundió una columna de Carlos J.M. Facal, abogado especializado en derecho del seguro, a propósito de que dentro de un par de meses se cumplirán dos años de los últimos cambios introducidos en la LRT, a través de la sanción de la Ley 26.773.
El autor señala que «en enero de este año se sancionó el muy demorado Decreto 47/2014 que incluyó algunas enfermedades profesionales al listado y el 01 de abril se publicó el Decreto 472/2014 reglamentario de la Ley 26.773″.
Destaca que, en su opinión, la sanción de este conjunto de normas favoreció al empleador, a quien define como «un claro ganador». Y agrega que, «si además es un empleador con muchos empleados, podemos decir que se trata de un “gran ganador”» porque los cambios legales han logrado frenar la utilización de la vía civil para el reclamo por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, a través de la forma en que se reintrodujo el “régimen de opción”.
«Los empleadores han dejado de recibir demandas por la vía civil por accidentes posteriores al 26 de octubre de 2012», resalta.
«Pero, si a pesar de los escollos a sortear, algún damnificado repudia las prestaciones de la LRT y se aventura por la vía civil, como la Ley 26.773 transforma –en este caso- las prestaciones dinerarias en la “suma asegurada” de un seguro de RC patronal gratuito, tampoco tendrá mucho por lo cual preocuparse», concluye.
Y agrega que, en caso de reclamo por la vía civil, las prestaciones dinerarias más los intereses irán a cubrir la responsabilidad civil del empleador, o de la propia ART y si hubiere remanente, esos importes irán a incrementar el Fondo de Garantía. «Sólo lo que las prestaciones dinerarias más sus intereses desde el día del accidente no alcance a cubrir, conforme a la sentencia o transacción, quedará a cargo del empleador», advierte.
El autror señala que los empleadores también festejan la incorporación de várices y hernias lumbares y sacras al listado de enfermedades profesionales porque la ART tendrá que reintegrar los salarios al empleador en caso de estas dolencias.
Por otro lado, señala Facal: «Las compañías de seguros perdieron una línea de negocios, como era la RC Patronal. Pero no hay mucho que lamentar porque la cobertura era tan mala, y tuvo tan poca aceptación, que nunca llegó a levantar mucho vuelo».
Y advierte, por último que el trabajador perdió, con el nuevo régimen, por varios motivos. «En primer lugar porque la Ley 26.773 no reformó el art. 12 de la Ley 24.557: sigue disponiendo que las prestaciones dinerarias se calculen en base al “ingreso base promedio mensual”. Y la forma de cálculo del IBM continúa siendo el promedio simple (sin actualizar) de las remuneraciones percibidas en el año anterior a la primera manifestación invalidante», dice.
«Si bien todo trabajador pierde, el que pierde mucho más es el trabajador que –a resultas del accidente o la enfermedad- queda con una incapacidad mayor», advierte. Y agrega que «si esa incapacidad alcanza al 50% entonces su pérdida es sencillamente confiscatoria y escandalosa, porque si bien la Ley 26.773 no lo priva de la etapa provisoria, el Decreto 472/2014 se la escamotea en forma inmisericorde e inconstitucional».
Señala también que las ART pensaron que la nueva normativa solucionaría la judicialidad y además festejaron –en privado y con vergüenza- el “regalo” de cinco puntos sobre la prima que se birló a los PAS. A cambio de pagar un 20% más de prestación dineraria, pensaron que se ahorrarían un montón de dinero con la “desaparición” de la etapa provisoria, y además cobrarían todos los meses sobre los salarios actualizados, pero seguirían pagando sobre salarios devaluados.
«Sin embargo, las cosas no resultaron bien, por lo que seguirán con fuertes pérdidas en el cuadro técnico. La judicialidad se disparó, pero sólo contra las ART. Es la manera que encontraron los trabajadores de compensar, en forma “práctica” y por la vía judicial, el cálculo devaluado de las prestaciones dinerarias: cobran lo que se les dice sin chistar y luego de hacerlo reclaman judicialmente a la ART por diferencia en el cálculo del porcentaje de invalidez y por inconstitucionalidad del IBM», indica.
Y finaliza diciemndo que «hoy todos los casos son un juicio potencial, sólo que ya no van contra la ART y el empleador, sino sólo contra la ART y en sede laboral».
Por último, vaticina que este estado de cosas no se mantedrá porque el sistema está fuertemente desequilibrado en perjuicio de los damnificados y a las ART los números técnicos no le cierran. Lo que no han sido capaces de solucionar los legisladores será “reequilibrado” por los jueces, en sus tiempos y a su manera.