El pasado 27 de octubre la Corte Suprema de Justicia falló favorablemente en defensa de la Ley 12.988, la misma que establece la prohibición de “asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional”. A continuación, detallamos un comunicado de prensa emitido por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS):
“La causa había tenido inicio el 27 de septiembre del 2002, a propósito del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 1654/02 del 4/9/2002, mediante el cual se habilitaba a las empresas de transporte aéreo nacionales, para asegurar sus riesgos en compañías aseguradoras del exterior, eximiéndolas de las obligaciones previstas en la Ley 12.988. Este criterio fue ratificado mediante DNU Nº 1012/06 (7/8/2006).
Nuestra posición, fue receptada favorablemente en primera instancia, decisión que apeló el P.E., pero el 8 de febrero del 2013 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó ese fallo y, ante una nueva apelación del P.E., el caso pasó a tratamiento por parte de la Corte Suprema, con el resultado que dejamos expuesto.
Todo este proceso, que culmina con una decisión judicial contundente, no hace otra cosa que ratificar dos criterios:
1º) Ratificar el reconocimiento de la legitimación procesal de nuestra Asociación, en orden a demandar judicialmente cuestiones que hacen a su objeto institucional.
2º) Confirmar la plena vigencia de los principios establecidos en la Ley 12.988, en punto a la “reserva de mercado”, que constituye uno de los basamentos de la consolidación y el desarrollo de nuestro mercado. Hace casi 70 años, a propósito del dictado de esta ley, en la Memoria Anual de nuestra Asociación señalábamos que esa norma “No es una protección al capital asegurador argentino sino (una) protección a la economía argentina”. Y en la Memoria del año 1947 decíamos que “la ley 12988 (…) de sabia concepción (…) es celosa defensora del interés nacional, en cuanto al seguro se refiere, a la vez que el reconocimiento expreso de la importancia y gravitación del seguro en el comercio interno y exterior del país y del alcance con que debe servirlo.
Y cerrábamos este aspecto afirmando que “(…) nos anima la más profunda convicción de que el seguro argentino ha encontrado su camino”.
De manera tal que por ratificación de la máxima instancia judicial de nuestro país, la Ley 12.988 -garante de que los fondos aportados por la comunidad a través de las primas de seguros retroalimentan la economía argentina-, se halla plenamente vigente, y ha posibilitado la existencia de un mercado con plena capacidad aseguradora en cualquier ámbito y volumen, con solvencia ampliamente demostrada.
En síntesis: punto final a una larga polémica, cuya compleja y ardua tramitación, no logró interferir en el permanente accionar de las entidades aseguradoras, cumpliendo -día a día- las obligaciones contraídas con los millones de asegurados y terceros que son, en definitiva, la principal justificación de nuestra existencia.”