RESOLUCION SSS 22/2014.-
La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabjo informó a través del Boletín Oficial que estableció que para el período comprendido entre el 01/09/2014 y el 28/02/2015 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, se elevan a $ 275.740, $ 344.675 y $ 413.610, respectivamente.
Para el período comprendido entre el 01/09/2014 y el 28/02/2015 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar $ 620.414 por el porcentaje de incapacidad.
En lo que respecta al período comprendido entre el 01/09/2014 y el 28/02/2015 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 620.414.
Y para el período comprendido entre el 01/09/2014 y el 28/02/2015 inclusive, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 117.493.
El organismo indicó que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Informó, también, que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por su similar 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre.