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La SSN unifica el criterio de exposición de los créditos por embargos

RESOLUCIÓN SSN 206/2019.-

A fin de mejorar los criterios de solvencia de aseguradoras y reaseguradoras, la Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió unificar el criterio de exposición de los créditos por embargos, que forman parte del rubro créditos.

Recordemos que el Punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) establece, entre otros conceptos, los activos a tener en cuenta para el cálculo del capital mínimo, equiparando el criterio de computabilidad del rubro créditos para las entidades que operan en seguros generales respecto de aquellas que lo hacen con la cobertura de riesgos del trabajo (ART).

En ese sentido, teniendo en cuenta que el Punto 39 del RGAA regula la exposición contable de los rubros que integran los Estados Contables, es que se incorpora el Punto 39.1.2.8 (“Exposición y valuación de embargos y pasivos asociados”) para –como se dijo- unificar el criterio de exposición de los créditos por embargos.

Allí se establece que los embargos relacionados con juicios deberán registrarse en el activo en el rubro «Crédito por embargos» del anexo de «Otros Créditos» bajo la codificación del plan de cuentas único del SINENSUP 1.03.04.01.08.05.00.00. En el caso de embargos relacionados con juicios provenientes de siniestros la valuación y registración del pasivo judicial deberá seguir los lineamientos establecidos en el punto 33 del RGAA y en el de aquellos relacionados con juicios no provenientes de siniestros la contabilización del pasivo correspondiente deberá registrarse en el rubro «previsiones por juicios» en los códigos definidos específicamente en el plan de cuentas único SINENSUP 2.03.03.00.00.00.00.00. Su valuación deberá seguir el lineamiento que su asesor letrado defina.

En caso que el activo por embargo se presuma irrecuperable se deberá generar la previsión por embargos irrecuperables correspondiente, siguiendo los lineamientos establecidos en las Normas Contables Profesionales (RT 17 y sus modificatorias) emitidas por la FACPCE y registrarse bajo código SINENSUP 1.03.04.91.91.91.00.00.

Se aclara que en notas a los estados contables deberá individualizarse la operatoria y el Auditor Externo deberá evaluar los criterios de valuación, exposición y expectativa de recupero e informar al respecto.

Estos cambios se alinean con los objetivos de la SSN para este 2019 de alcanzar estándares internacionales de solvencia.

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