Un Tribunal de Mar del Plata sentenció la división de responsabilidad en un accidente de tránsito: un 80% a conductor que circulaba por la mano izquierda y un 20% a una mujer que estaba en la mano (derecha) con prioridad de paso, en ambos casos manejaban con exceso de velocidad, tal como afirma una nota del Diario Judicial.
Los jueces destacaron que interpretación sobre la prioridad de paso es flexible, ya que las normas de tránsito no pueden ser interpretadas de forma taxativa sin que se tengan en consideración todas las circunstancias del caso.
La infracción a la regla de la prioridad de paso prevista en el art. 70 del decreto 40/07 actualmente en vigor (y su antecedente, el art. 57 inc. 2° de la ley 11.430 vigente a la época del siniestro motivo de autos) por parte del conductor del vehículo embestido como factor causal de la producción del siniestro, ha sido materia de análisis en numerosos pronunciamientos de este Tribunal”, afirmó el juez Ricardo Monterisi.
No puedo dejar de puntualizar, sin embargo, que –como también ha dicho el Superior Tribunal en diversos precedentes- la regla no opera de manera autónoma sino imbrincada en el contexto general de las normas de tránsito, de modo que no constituye un “bill de indemnidad” que autorice a quien circula por la derecha a arrasar con todo lo que encuentra a su izquierda; por ello, debe ser analizada en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones. Por otra parte, también es doctrina del Superior Tribunal Provincial que ‘a presunción de culpa del conductor del automotor que embiste no puede prevalecer sobre la referente a la prioridad de paso en el cruce de las bocacalles. Más aún cuando (…) es fácil invertir el papel de embistente por el de embestido, mediante un simple recurso de un simple viraje por delante de quien tiene derecho de prioridad, o como también suele ocurrir, acelerando para interponerse en la trayectoria del otro rodado, que por artilugio de la combinación «movimiento tiempo distancia» no resultará embestido sino embistente, o aún no deliberadamente, por la no menos simple y común circunstancia que ambos rodados no necesariamente llegan al unísono y con los vértices de su parte delantera al punto de colisión’”, explicó el magistrado.
Por último, Monterisi concluyó que “el texto legal es lo suficientemente claro al respecto: quien viene por la izquierda sólo podrá continuar su marcha si luego de frenar hasta casi detenerla, advierte que no circulan autos con prioridad de paso. La ley 11.430, en su art. 57 mantiene estos mismos lineamientos, enfatizando el carácter absoluto de la prioridad mencionada”.