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La Corte Suprema de Justicia ratificó la constitucionalidad del régimen de Comisiones Médicas

Por Gonzalo Dabini, Socio en Bulló Abogados.-

Allá por septiembre de 2021, nuestro máximo tribunal avalaba la constitucionalidad de las Comisiones Médicas de la ley 27348 como tribunales administrativos de instancia previa, excluyente y obligatoria para la solución de los conflictos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y paso necesario para el eventual acceso a la instancia judicial revisora de sus dictámenes. Se reconocía así la validez constitucional de la atribución de competencias jurisdiccionales a órganos administrativos en tanto se cumpliesen las condiciones exigidas en los precedentes “Fernández Arias” y “Ángel Estrada”, lo que el tribunal entiende como debidamente cumplimentadas por la norma bajo análisis.

En el reconocido fallo “Pogonza”, el cimero tribunal sentaba un precedente contundente acerca de la constitucionalidad del régimen administrativo previsto en la ley 27348 como instancia previa y necesaria en la “…determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo…”.

Destacaba el fallo, entre otras cuestiones, la independencia e imparcialidad de estas Comisiones, la idoneidad científica de sus integrantes, el respeto al debido proceso con la participación obligatoria de abogados en todas las instancias, la gratuidad del procedimiento para el trabajador, y un plazo perentorio razonable para la emisión del dictamen que brinda celeridad y automaticidad al trámite de acceso a la cobertura. Se dota así al trabajador de “…un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a la prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio..”.

Nuestro máximo tribunal también consideraba en aquel momento que la revisión judicial que la ley 27.348 prevé en caso de disconformidad de las partes con el dictamen administrativo es “amplia y suficiente”, respetando la jurisdicción inalterable de los tribunales laborales ordinarios y la garantía de debido proceso legal y tutela judicial efectiva. No advertía en ese sentido el Supremo tribunal que se restringiera el marco de la revisión judicial, en tanto se admitía el reexamen de las cuestiones fácticas y jurídicas analizadas en la esfera administrativa, observándose una amplitud probatoria suficiente.

¿En dónde radica entonces la relevancia de este nuevo pronunciamiento del 05 de noviembre de 2024 en la causa Behrens, Roberto Oscar c/Asociart ART SA s/accidente – ley especial?

En los hechos, la sentencia dictada por la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo, que declaraba en el caso Behrens la inconstitucionalidad del diseño competencial de la ley 27348, es revocada por nuestro máximo tribunal federal en tanto halla una “…adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa “Pogonza” (Fallos: 344 :2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad…”. Básicamente es una remisión al precedente Pogonza y los argumentos allí volcados.

No obstante ello, hay dos cuestiones que merecen nuestra atención en el fallo y que son las razones que me llevaron a desarrollar este breve comentario:

  1. El fallo Beherens se dicta a tres años de su predecesor, lo que indica indubitablemente que nuestro Supremo Tribunal sigue manteniendo la doctrina allí señalada. Ello así pese a los embates judiciales constantes que hasta el día de hoy se siguen sucediendo, y que buscan socavar un sistema que ha probado su valía en claro beneficio de todas las partes del sistema, en especial del trabajador, quien sigue contando con un procedimiento ágil, que procura un acceso inmediato y automático a las prestaciones sistémicas, y con las debidas garantías de debido proceso legal y tutela judicial efectiva;
  2. La ratificación de la doctrina sentada en Pogonza a través de este fallo es ahora unánime, ya que a los votos de los ministros Rosenkrantz y Maqueda (quienes habían ya exteriorizado su parecer en el caso Pogonza junto a la Dra. Highton) se suman las adhesiones incondicionales de los ministros Lorenzetti y Rosatti, despejándose así toda duda acerca de la posición asumida por nuestra máxima autoridad judicial en referencia a las Comisiones Médicas de la ley 27348.