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Industriales santafesinos vuelven a la carga contra el SAO

Entidades industriales de la provincia de Santa Fe vuelven a intentar, con argumentos ya superados,  “la suspensión” de una política de estado del gobierno nacional, como es el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), creado para proteger a la comunidad de los daños de ese tipo provocados por la actividad productiva.

Mediante planteos efectuados al gobernador de la provincia, Miguel Lifschitz, que publica la prensa local, no sólo reclaman la suspensión de la caución ambiental –único recurso válido para cumplir con la exigencia de la Ley General de Ambiente N° 25.675- sino que también sean implementados instrumentos alternativos que ya fueron descartados por no encuadrarse dentro de la Ley de Seguros o no poder cumplir con los requisitos mínimos para dar certidumbre a la reparación de un daño ambiental de incidencia colectiva.

Los industriales invocan normativas que fueron rechazadas por la Justicia y que quedaron en un abstracto legal al haber sido superadas por nuevas medidas dictadas por las autoridades de aplicación, contradictorias de aquellas, que han consolidado la vigencia del SAO como único instrumento idóneo para dar respuesta a eventuales siniestros de orden ambiental.

La Ley General de Ambiente, en su artículo 22, y la normativa que la reglamenta, se inspiran en el artículo 41 de la Constitución Nacional que dispone que «toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación».

La normativa define mediante una fórmula polinómica los parámetros mínimos por los que se establece la obligatoriedad de contratar el SAO como garantía al Estado de remediación de los eventuales daños al bien jurídico que protege la ley -los bienes de incidencia colectiva (la tierra y el agua), de propiedad pública- ocasionados por siniestros ambientales originados en los establecimientos asegurados.

Asimismo estableció que el instrumento idóneo para cumplir con la obligación de garantizar la remediación es la caución ambiental, una herramienta tradicional del sistema de seguros -que incluye como back up a empresas remediadoras que acreditan suficiencia técnica-, teniendo en cuenta que por sus características esta póliza puede intervenir inmediatamente ante la ocurrencia de un siniestro.

Los reclamantes piden la validación de otros instrumentos del seguro o financieros, pero ninguno de ellos fue considerado garantía de remediación suficiente  por las autoridades del Estado.

Entre esos instrumentos se incluye la Responsabilidad Civil (RC) Ambiental, que les permite a los asegurados transferir el riesgo a la compañía aseguradora, pero el propio carácter de la RC, que contempla la discusión arbitral o legal entre las partes para deslindar responsabilidades en los eventos, inhabilita al instrumento como garantía ambiental, dado que la urgencia de este tipo de siniestros no admite demoras para la intervención de la compañía de seguros.

De todas formas, las empresas aseguradoras que intervienen en el riesgo incluyen en su oferta una RC ambiental facultativa, esto es, no obligatoria, mediante la cual los asegurados pueden transferir el riesgo.

Los reclamantes observan que desde que está vigente el SAO, en 2008, ha habido pocos siniestros con intervención de las compañías de seguros, pero no reparan en que las aseguradoras intervienen inmediatamente, y aún de manera preventiva, cuando el organismo público encargado de activar el mecanismo de intervención así lo hace.

Como contribución resaltable al cuidado ambiental, adicionalmente el SAO realiza un aporte invalorable con la auditoría denominada Situación Ambiental Inicial (SAI) que realizan las aseguradoras antes de dar inicio a la vigencia de la póliza. Allí se acuerdan las adecuaciones y mejoramiento de los riesgos ambientales que deben realizar los sujetos obligados, lo que posibilita reducir las consecuencias siniestrales, lo cual es, precisamente, el  propósito del seguro.

Es cierto, por otra parte, que el Estado no se ha mostrado muy activo para denunciar siniestros, como tampoco lo ha hecho en términos de exigibilidad a los sujetos obligados a la contratación del SAO, pero eso no es motivo para eliminar una herramienta de control ambiental sino para que los Organismos de Control ambiental asuman sus responsabilidades en el tema. Lo contrario equivaldría a plantear la eliminación de la Justicia porque existen escasas condenas.