En el marco de las baterías de medidas adoptadas por el BCRA para “profundizar la bancarización y transparencia financiera”, el pasado 21/3/16 emitió la presente Comunicación “A” 5928 por cual se modifican diferentes textos ordenados, entre ellos, el correspondiente a la «Protección de los usuarios de servicios financieros».
Entre otros puntos, se reglamentó la gratuidad de todas las cajas de ahorro, incluyendo el uso de su correspondiente tarjeta de débito. Pero el punto a destacar, para el mercado asegurador, tiene que ver con las disposiciones sobre seguros, tanto “Seguros como contratación accesoria a un servicio financiero” (punto 2.3.11 de dichas normas), que comprende específicamente aquellos seguros que se contraten “a los efectos de disminuir los riesgos asociados a las financiaciones que otorgue el sujeto obligado”, como a los «Seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero» (punto 2.3.12.).
Vale remarcar que estos cambios rigen a partir del 1/09/16, según el detalle que más adelante comentamos.
A continuación analizamos el “antes y después”, destacando que desde septiembre/16 las exigencias para SEGUROS ACCESORIOS se separan para “Seguros de vida sobre saldo deudor” o de “Otros seguros”. En el primer caso, entre otros aspectos, los bancos no podrán cobrar ningún tipo de comisión y/o cargo por estos seguros, y se habilita la posibilidad del autoseguro por parte de las entidades financieras.
En el segundo caso, se mantiene todo como hasta ahora, por lo que tampoco se podrán cobrar comisión y/o cargo, a la vez que los bancos deberán seguir ofreciendo al menos tres alternativas de aseguradoras para contratar la cobertura. Pero la novedad, muy relevante, es que el banco le deberá informar al cliente la cobertura mínima que debe prever el seguro, y este podrá contratarlo en forma directa en caso que consiga un seguro más económico, pero únicamente con algunas de las tres compañías ofrecidas por la entidad.
¿Qué prevé el Banco Central hasta ahora?
Hasta el momento, el BCRA prevé un texto genérico para todo tipo de coberturas (“A” 5891), previendo que cuando por la naturaleza de los servicios financieros ofrecidos se encuentre prevista la contratación accesoria de un seguro, los sujetos obligados deberán ofrecer a los usuarios de servicios financieros por lo menos tres aseguradoras no vinculadas entre sí entre las que deberán poder optar, y conservar constancia del ejercicio de ese derecho por parte de dichos usuarios.
El cargo que el sujeto obligado aplique al usuario no podrá ser superior al que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado, concertadas en el lugar de contratación o de domicilio del usuario.
Además, en ningún caso los sujetos obligados podrán registrar retribuciones ni utilidades por los seguros que sus usuarios contraten con carácter accesorio a un servicio financiero -independientemente de que se trate de una solicitud del usuario o de una condición establecida por el sujeto obligado para acceder al servicio financiero-, por lo cual esos conceptos no podrán integrar los cargos que se les transfieran ni percibirse directa o indirectamente de la compañía de seguros.
¿Qué es lo que rige a partir del 1/09/16?
La flamante circular separó la reglamentación según se trate de “Seguros de vida sobre saldo deudor” o de “Otros seguros”, a saber:
Seguros de vida sobre saldo deudor:
Recordemos que la SSN, días atrás, ya había dispuesto novedades al respecto (ver nota), derogando la Res SSN 39.628, norma que fuera emitida el 4 de diciembre de 2015 pero que nunca fuera publicada en el Boletín Oficial.
En este caso, el BCRA dispuso que los sujetos obligados no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de comisión y/o cargo vinculado con estos seguros, y deberán contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de aquellas financiaciones otorgadas a personas.
Alternativamente, como novedad, se habilita a los bancos a autoasegurar los riesgos derivados del fallecimiento e invalidez total permanente de los usuarios. Vale decir que se trata de una opción que, en otras oportunidades y para ciertos casos, estaba permitida para el sector bancario.
En ambos casos, aclara la presente circular del Central, la cobertura deberá extinguir totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente del deudor.
Otros seguros:
En este caso, se mantiene todo tal cual lo preveía la mencionada “A” 5891, estableciendo al menos tres compañías aseguradoras no vinculadas entre sí como opciones, que el cargo no sea superior al que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares, y que los sujetos obligados podrán registrar retribuciones ni utilidades por los seguros que sus usuarios contraten con carácter accesorio a un servicio financiero.
Como novedad, tal como adelantamos, se añade que a los fines de la comparación entre al menos las tres aseguradoras, el sujeto obligado deberá informarle al usuario la cobertura mínima que debe prever el seguro en cuestión. En caso que el usuario obtuviera con cualquiera de las tres aseguradoras ofrecidas por el sujeto obligado un seguro más económico que los ofrecidos a través de este último, deberá contratarse el ofrecido en forma directa por la aseguradora al usuario.
SEGUROS NO ACCESORIOS
Finalmente, en el caso de «Seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero» (automotor, combinados, etc.), el BCRA aclara que los bancos no podrán percibir de las compañías de seguros ni de los usuarios ningún tipo de retribución -comisión y/o cargo- adicional al premio determinado por la aseguradora, vinculada con la actividad de intermediación de contratos de seguros generales.
Además, la percepción del sujeto obligado no podrá ser superior al importe que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado. De esta manera, se busca evitar ciertos costos abusivos por encima de los valores de mercado.
Vigencia de la norma
Como se dijo, tanto los «Seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero», y aquellos «Seguros como contratación accesoria a un servicio financiero», se aplicarán a las financiaciones y refinanciaciones de plazo determinado (préstamos personales, prendarios e hipotecarios) que se otorguen a partir del 1/09/16. Consecuentemente, alcanza a todas las asistencias crediticias que se desembolsen a partir de esa fecha y no al «stock» de operaciones.
De tratarse de contratos de crédito con renovación automática (tarjetas de crédito y adelantos y/o sobregiros en cuenta corriente bancaria), se aplicarán a los consumos y sobregiros y/o adelantos que se realicen a partir del 1/09/16.