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Desde Chile, analizan impacto del COVID-19 en el negocio asegurador privado

Chile es otro de los países que está siendo impactado por el COVID-19. El abogado Óscar Torres, analiza en el portal www.elmostrador.cl el impacto de la pandemia en el negocio asegurador privado.

Por Óscar Torres, Abogado.-

En este nuevo escenario en que el virus COVID-19, ha impactado y paralizado la economía y vida en sociedad a nivel mundial, en magnitudes nunca conocidas en la Historia de la humanidad, en que por la fuerza de los hechos todo parece retornar a la Teoría Movimiento 0, que propició la ecología política más radical y profunda de los años 70 y 80, que ante el agotamiento de recursos naturales y contaminación masiva de los ecosistemas, postuló el denominado crecimiento 0. De hecho, se ha observado la presencia de peces en los canales de Venecia, ante la cero intervención humana allí en estos dramáticos días para Italia.

En esta oportunidad, quisiera poner en análisis y foco de alerta, en el contexto de las medidas que implementará el Gobierno para mantener la economía en este escenario de emergencia, con especial énfasis en apoyo a los trabajadores a través de un más vigoroso subsidio de cesantía y tratamientos tributarios y de oferta de capital para las empresas pyme a través del aumento de capital de Banco Estado, como ha anunciado el ministro de Hacienda Ignacio Briones de manera acertada y oportuna, en una economía que entrará en rápida recesión y crecimiento negativo este año y probablemente los siguientes, según los recientes análisis de economistas de la talla de Andrés Velasco, Sebastián Edwards y Felipe Caballero, entre otros, el impacto que esta crisis económica va a tener en el corto plazo en la industria del seguro a nivel local.

En efecto, para la industria de los seguros y su contraparte, los asegurados, resultará clave la posición que asumirán las compañías aseguradoras, ante la enfermedad y costos que provocará el denominado coronavirus en la salud y el patrimonio de las personas, e incluso ente el evento muerte del asegurado, en el ramo de los seguros privados de salud individuales y colectivos.

El tema tiene especial relevancia en esta dramática contingencia. ya que puede existir la eventualidad que las compañías de seguros no den cobertura a estos eventos catastróficos, por tratarse de una epidemia oficialmente declarada por la autoridad o una pandemia, que las pólizas de seguros, según se las interprete, podrían facultar o levantar la tesis de no dar cobertura a estas indemnizaciones, con un tremendo impacto en las economías familiares.

Otra situación que probablemente puede tener lugar y debate, la visualizo ante el caso que existiendo seguros de daños por paralización de empresa o de faenas, que normalmente se conocen como seguro de daño emergente y de lucro cesante de las empresas aseguradas, las compañías de seguros puedan levantar la tesis de no cobertura a estos eventos, fundadas en exclusiones porque el cierre de labores o servicios y paralización de la empresa asegurada lo ha sido por acto de autoridad pública.

Creo que ambos eventos, ya en los seguros de accidentes personales, como en los seguros de daño emergente y lucro cesante o de paralización por cierre de faenas de la empresa asegurada, puede eventualmente aumentar la litigiosidad o conflictos jurídicos interpretativos de las pólizas vigentes, con la consiguiente judicialización de una materia  altamente sensible para la economía y las fuentes de trabajo de las personas. En este escenario, sería deseable una resolución de conflictos en sede judicial, de breve y sumario trámite y decisión final, con el objeto de que la solución económica no llegue, si prospera, demasiado tarde, ya que como sabemos la justicia que tarda en su resultado final la sentencia, ya no es justicia.

Sería importante saber también a nivel local, si las compañías de seguros cuentan con contratos de reaseguro en el extranjero, que las amparen y den cobertura en estas eventuales indemnizaciones que se vean expuestas a pagar a los asegurados en la economía interna, de tal suerte que su solvencia como agente económico calificado, permita contar ex ante un conflicto con este instrumento de resguardo económico para su patrimonio.

En este escenario, creo que sería recomendable como política pública, se analice este tema a nivel de autoridad de gobierno sectorial, con la finalidad de dimensionar este nuevo escenario imprevisto y su eventual cuantificación e impacto favorable o adverso en la economía interna, sin que ello implique tomar decisiones de fondo en la materia, que finalmente ante una interpretación vinculante y obligatoria, solo pueden dirimir y entregar los tribunales de justicia, especializados en esta materia si ocurren, vía sentencia.