Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia no revocó la medida cautelar de un tribunal de primera instancia que mantiene suspendidas dos normas del Poder Ejecutivo (PEN) que modificaban la práctica y el espíritu fundacional del sistema, concebido como una herramienta de política ambiental. A raíz de que el fallo de la Corte fue difundido e interpretado erróneamente por diversos medios, el presidente de CAARA, Sr. Jorge E. Furlan, envió una Carta de Lector aclaratoria al diario La Nación, que la entidad difundió y que damos a conocer aquí:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia la Sala II de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había ratificado mediante una medida cautelar el fallo dictado el 26 de diciembre de 2012 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Capital Federal en la causa Nº 56.432/12 caratulada «Fundación Medio Ambiente c/ EN –PEN- Dto. 1638/12 –SSN-Resol 37160 s/ proceso de conocimiento».
El 11 de diciembre de 2014, en el Expte. CSJ219/2013 (49-F), la Corte resolvió el Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa haciendo lugar a la queja. Declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada, a la vez que ordenó que el caso sea nuevamente resuelto mediante un pronunciamiento que cuente «con fundamentos razonados que lo sostengan como acto constitucionalmente válido». No obstante, en su Resolución La Corte no analiza ni hace referencia alguna al fallo de Primera instancia en el que se dictó la medida cautelar cuestionada por el Poder Ejecutivo.
Por ende, continúan vigentes la suspensión de los efectos del Decreto 1638/12 y la Resolución SSN 37160 así como las normativas originales del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que determinan que, a la fecha, el único instrumento que permite cumplir con la obligación del Art. 22 de la Ley 25.675 es la Póliza de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
Mediante las medidas que continúan suspendidas, esto es, el Decreto 1638/2012 y la Resolución SSN 37160, se pretendía modificar y derogar parcialmente normas del sistema del SAO, transformando una valiosa herramienta de política ambiental en un mero e ineficiente sistema indemnizatorio.
A raíz de que el fallo de la Corte fue difundido e interpretado erróneamente por diversos medios, así como fue motivo de asesoramiento inadecuado por parte de estudios jurídicos a empresas obligadas a la contratación del seguro, el presidente de CAARA, Sr. Jorge E. Furlan, envió una Carta de Lector aclaratoria al diario La Nación, que la publicó en toda su extensión en la edición del día 9 de enero de 2015. El texto de la Carta es el siguiente:
Sr. Director: Atento a lo sugerido en la Editorial II, titulada Navegación en el Riachuelo, publicada en la edición del pasado viernes 2 de enero de La Nación, nos parece oportuno precisar en relación con el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que en su fallo CSJ 219/2013 (40-F) del 11 de diciembre 2014 en el expediente «Fundación Medio Ambiente c/EN-PEN – DTO. N° 1638/12 – SSN – Res. N° 37160 s/ medida cautelar autónoma», la Corte Suprema de Justicia de la Nación no derogó la medida cautelar dictada el 26 de diciembre de 2012 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 9 en la causa Nº 56.432/12, «Fundación Medio Ambiente c/ EN –PEN- Dto. 1638/12 –SSN-Resol 37160 s/ proceso de conocimiento», mediante la cual este juzgado suspendió la aplicación del Decreto 1638/2012 y de la Resolución SSN 37160. Mediante estas dos normas, el Gobierno Nacional modificó y derogó, parcialmente, la reglamentación del SAO, declinando una herramienta de gestión ambiental a favor del establecimiento de un régimen puramente resarcitorio. Tal cautelar fue oportunamente ratificada el 29 de enero de 2013 por la Sala II de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.