Por la presente, la SSN avanzó en nuevas definiciones relacionadas al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que en el marco del Covid-19, es el instrumento financiero utilizado para imputar el financiamiento de las prestaciones otorgadas por las ART para la cobertura de las contingencias derivadas del coronavirus.
El mismo se creó con el objeto de asistir al Sistema de Riesgos del Trabajo, frente a la necesidad de brindar cobertura a específicas enfermedades profesionales que, en razón de sus características propias, podrían resultar de alto impacto desde un punto de vista económico. Dicho Fondo se financia con una porción de cada alícuota de afiliación percibida en los contratos que se renueven, prorroguen o inicien, la rentabilidad que eventualmente pueda producir la inversión de los mencionados recursos, el saldo del Fondo para Fines Específicos creado por cada aseguradora y con una suma fija por cada trabajador.
Pero lo cierto es que en la práctica, en virtud del agotamiento de las sumas dinerarias que tienen en su poder -en su carácter de administradoras fiduciarias-, las ART deben hacer frente a los pagos imputables al Fondo con recursos propios, los cuales son reintegrados una vez recompuesto el mismo.
Eso llevó a que en agosto de este año se defina un mecanismo de compensación para las ART por esos pagos imputables al Fondo con recursos propios.
En ese sentido, por la presente, se definen aspectos operativos para llevar adelante ese procedimiento, a la vez que se prevé su presentación con carácter de Declaración Jurada suscripta por el presidente de la ART.
Eso incluye -entre otras novedades- el establecimiento de una fórmula, detallada en la presente norma, para aplicar la compensación financiera sobre los saldos a cuenta del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.) erogados por las ART a fin de calcular los saldos resultantes al fin de cada mes.