Columnistas

Tránsito y Seguridad Vial: Voluntarismo vs. Institucionalidad

 Por Dr. Eduardo Bertotti, Director ISEV.-

La reciente sanción del DNU 27/2018 genera, en materia de tránsito y seguridad vial en Argentina, un potencial “escenario de conflicto” y aumenta la inseguridad jurídica del usuario de la vía pública en todo el territorio nacional.

No creo que muchas personas ni instituciones puedan negar los beneficios de tener las mismas “reglas de circulación”, la menor diversidad posible en la autoridad de control y aplicación de dichas reglas y la unicidad en los responsables del juzgamiento de faltas. La realidad cotidiana nos muestra una gran diversidad de normas y procedimientos aplicables a los mismos usuarios, en similares situaciones, en distintos puntos del territorio (aún vecinos), muchas veces contradictorias (Ej.: Tolerancia 0 en alcoholemia vs. Tolerancia 0.5 g/l – Menores de 10 años en asientos traseros vs. Menores de 12 años – Comprobante de Pago de Sros. Vs. Comprobante de Cobertura vigente – Vidrios Polarizados prohibidos vs. Vidrios polarizados permitidos, etc., etc., etc.).

Dicho marco asimismo, permite el uso y abuso de “supuestas normas a gusto del controlador”, dando lugar a verdaderos “mitos”, como por ejemplo el Botiquín de Primeros Auxilios o la Bolsa Mortuoria. Podríamos estar un rato largo enumerando estas circunstancias.

Es común citar a otras naciones con mejor imagen en materia de tránsito, obviando (o ignorando) que son naciones unitarias. Para tomar un ejemplo cercano, en Chile, la norma vial que dicta la Asamblea Legislativa de la República rige en forma inmediata en Atacama y Punta Arenas y en todo el territorio nacional. Mayoritariamente su cumplimiento es controlado por la autoridad de Carabineros.

Creo que una enorme mayoría puede coincidir con lo expresado. Y creo que también coincidirá con que “el fin no justifica los medios”. Argentina junto a Brasil y México son países federales en Latinoamérica. La naturaleza de sus orígenes son diferentes, ni mejor ni peor, a las de otras naciones.

En Argentina, la materia tránsito no fue delegada por las Pcias. al Congreso de la Nación.
Aún cuando se podría presumir el gran beneficio expresado más arriba, el mismo no puede pretenderse avasallando las autonomías provinciales y “llevándose puesta” la Constitución Nacional. No podría tolerarse institucionalmente dicho antecedente. La “REPÚBLICA” (gobierno de la ley) sería una mera declamación.
Como lo expresara en otras oportunidades, no es ese el camino.

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