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SSN: Nuevas disposiciones sobre cobro de premios de seguros

RESOLUCION SSN 40619.-

En complemento a lo establecido casi un mes atrás por la Res. SSN 40.541 (ver nota), por medio de la cual se definieron las modalidades de pago habilitadas para que los Productores Asesores de Seguros puedan cobrar los seguros de sus clientes, en este caso el organismo que comanda Juan Pazo amplió los alcances de la regulación en lo que respecta a los tomadores y asegurados. En este caso también, se apunta a que todas las operaciones sean registradas por medios e instrumentos que garanticen la trazabilidad de los fondos.

A esos fines, dispuso que se encuentran habilitados como medios de cobro de premios de contratos de seguros los dispuestos por el BCRA como medios de pago.

Recordemos que los sistemas habilitados para la percepción de cobranzas de premios de contratos de seguros se encuentran regulados en la Resolución 429/00 y sus modificatorias Resolución 90/01 y Resolución 407/01, todas del entonces Ministerio de Economía. La primera de esas normas en su art. 1° detalla cuales son los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros.

Ellos son:

  1. a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN.
  2. b) Entidades financieras.
  3. c) Tarjetas de crédito, débito o compras.
  4. d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SSN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.

Respecto a este último inciso (d), vigente desde el año 2000, la presente Resolución aclara que la percepción de premios de contratos de seguro por parte de las entidades aseguradoras (a excepción del cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o el cheque no a la orden), deberá registrarse a través de controladores fiscales homologados por la AFIP, cuya utilización deberá ser previamente autorizada por la SSN. Se advierte al respecto que la falta de esta autorización por parte de la SSN “inhabilita a la Entidad a realizar cualquier gestión de cobranza en la que sea requerida la utilización del controlador fiscal”. De esta manera, el visto bueno deberá pasar, en todos los casos, por el órgano de control asegurador.

Por otro lado, se establece que a los efectos de la percepción de dichos premios de los contratos de seguro, la compañía de seguros deberá emitir un comprobante por cada una de las pólizas que se abonen.

Esta norma ya se encuentra vigente, y su pleno cumplimiento será exigible en base a un cronograma que va en línea con el dispuesto por la referida Res. SSN 40.541 para Productores, Sociedades de PAS y Agentes Institorios, a saber:

  • A partir del 1/9/17 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a $ 20.000.
  • A partir del 1/12/17 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a $10.000.
  • A partir del 1/3/18, en cumplimiento de la Ley 25.345, resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios superiores a $ 1.000.

 

Vale aclarar que sobre el último punto, que rige desde marzo del año que viene, en el caso de los PAS, recordemos que la Res. SSN 40.541 definió que resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios independientemente de su monto (en este caso, los $ 1.000 obedecen a lo establecido en la Ley 25.345, que limita a ese importe las transacciones autorizadas en dinero en efectivo).

 

Fundamentos

Tal cual se argumentó desde la SSN en razón de la Res. SSN 40.541, también en este caso la norma hace hincapié en la necesidad de avanzar en medidas que favorezcan la formalización de la economía, la transparencia y la disponibilidad de mayor información y datos respecto de sus actores. De allí que se siga avanzando en políticas para incrementar y facilitar las operaciones electrónicas “a fin de eliminar el uso de efectivo, desarrollando nuevos medios de pago electrónicos, que complementan los objetivos de bancarización de la economía y combate de la evasión fiscal”.

Esto también se encolumna con los estándares internacionales antilavado (recordemos que este mes la Argentina tomó la presidencia del GAFI, hasta ahora en manos españolas) en relación a la mitigación de riesgos de exposición en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, “en cuanto a la adopción de canales de cobro que permitan, con el alcance aplicable, la trazabilidad de los fondos involucrados en las transacciones”.

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