Normas y Proyectos SSN

Seguros de RC: adecúan cláusulas al nuevo Código Civil y Comercial

RESOLUCION SSN 65/2018.-

La SSN dispuso cambios en ciertas cláusulas de las “Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil”, a fin de ajustarlo a los preceptos del nuevo Código Civil y Comercial (CCC). Ello se debe a que el mismo ha modificado no solamente la ubicación numérica del anterior Código Civil, sino que también ha introducido reformas sustantivas al régimen general de la Responsabilidad Civil.

De esta manera, por la presente, se ajustan las menciones a los artículos del Código Civil que contenían las Cláusulas de Riesgo Cubierto por la numeración introducida por el nuevo Código.

Por otro lado, en cuanto al “deber de prevención” (artículo 1710 del nuevo CCC), desde la SSN consideraron que “el deber de prevención no debiera ser objeto de cobertura asegurativa en tanto que la contratación de un seguro no debe constituirse en una fuente de estímulo para evitar el cumplimiento del valor, principio y deber de prevenir la provocación de un daño o, en su caso, impedir su agravamiento”. Lo mismo se da con la nueva mención introducida por el CCC (artículo 1741), respecto de las personas con “trato familiar ostensible” como acreedoras de indemnizaciones de las consecuencias no patrimoniales (también llamado “daño moral”). Según argumentan desde la SSN, excluir reclamos de terceros que gocen de “trato familiar ostensible” respecto del asegurado contribuye a la prevención de acciones fraudulentas contra la masa de asegurados.

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