Columnistas

Sector asegurador: cambios e incertidumbre

 Por Héctor Rubini – Investigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad del Salvador.-

El sector asegurado no ha escapado a los cambios en el escenario macro y sectorial de las últimas semanas. Las reformas y cambios regulatorios no parecen mejorar el posicionamiento del sector, y han generado nuevas preocupaciones de cara al escenario de corto y mediano plazo.

A nivel provincial lo más destacable es la Ley Impositiva para el año próximo que aprobó la Legislatura de la provincia de Buenos Aires. Concretamente, la Ley Impositiva 2018 mantiene la alícuotas del 5,5% del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIIB): sobre seguros de salud, vida, personales (excepto los anteriores), patrimoniales y reaseguros, y lo extiende a las aseguradoras de riesgo de trabajo que no estaban gravadas en la Ley Impositiva 2017. La alícuota de 8,0% se mantiene invariable para los servicios de productores y asesores de seguros. Para el Impuesto de Sellos se mantienen sin cambios las alícuotas de 12 por mil para seguros de ramos elementales, 2,4 por mil para los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera una propiedad, y 12 por mil por contratos de reaseguros.

Respecto de las exenciones, la ley aprobada modifica el inc. e) del art. 207 del Código Fiscal provincial (sobre exenciones a IIBB). mantiene la exención a los servicios que presten las mutuales a sus asociados, exceptuando “las actividades que puedan realizar en materia de seguros”, pero salvo los seguros de salud, “y de naturaleza financiera”. Esto es, los seguros ofrecidos pagan IIBB, salvo que se trate de seguros de salud, y pasan a tributar IIBB (8,0%) los demás servicios financieros de las mutuales. Además, en esta semana la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció la obligatoriedad de realizar los pagos de IIBB por medios electrónicos para toda liquidación superior a los $ 50.000.- (Res. 042-17 del 17/11/17).

A nivel nacional se espera un cambio normativo en caso de aprobarse el proyecto oficial de lo que se llamó en su momento “Ley de Mercado de Capitales”.

El proyecto oficial fue ingresado a la Cámara de Diputados bajo el título de “Régimen de Financiamiento Productivo”. La versión en base al dictamen de mayoría de la Comisión de Finanzas, Legislación General y de Presupuesto y Hacienda ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y será tratado en la Cámara de Senadores. La misma contempla las siguientes reformas relacionadas con la actividad aseguradora

a) actualización por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para pólizas de seguros en casos de muerte, con o sin la modalidad de capitalización, y seguros de retiro en todas sus modalidades.

b) extiende la deducción especial de Impuesto a las Ganancias a contribuyentes de la 3ª Categoría a los aportes de empleadores a planes de seguros de vida (inc. h del art. 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. de 1997 y sus modif.)),

c) extiende la deducción de Impuesto a las Ganancias por los seguros para casos de muerte y los seguros mixtos, salvo los seguros de retiro administrados por entidades bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), de la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte a las primas de ahorro,

d) extiende la deducción del punto anterior a las sumas que se destinen se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites que sean aplicables para las deducciones previstas en el punto anterior. Las sumas que podrán ser deducidas en ambos supuestos serían fijadas por el Poder Ejecutivo nacional.

En principio es una normativa favorable a la actividad, pero los dictámenes de minoría indica que buena parte de la oposición prefiere una regulación que direccione la actividad aseguradora hacia determinados objetivos de financiamiento, en particular para fondeo de PYMeS.

Igualmente, el Poder Ejecutivo adoptó una decisión sorpresiva y controversial dos semanas atrás: la prohibición a las compañías de seguro seguir invirtiendo en Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC del BCRA).

Formalmente, la decisión quedó consagrada por la SSN que estableció un cronograma para que las aseguradoras se desprendan de sus tenencias en estos títulos (Resolución 41.057-E/2017):

a) al 31/12/17 el máximo en Fondos Comunes de Inversión con activos emitidos por el BCRA no debe superar el 75% de las tenencias al 31/10/17,

b) al 31/01/18, el máximo admitido será el 50% de la posición al 31/10/17,

c) al 28/02/18, no podrá exceder el 25% de las tenencias a la citada fecha,

d) cero, a partir del 31/03/18.

La nueva norma habilita a las aseguradoras aumentar su exposición a bonos del Gobierno, municipales y fidecomisos cerrados para desarrollo de infraestructura, obras públicas vía contratos de Participación Público-Privada o en hipotecas. En definitiva, una decisión de política orientada a apalancar esos programas con fondos de las aseguradoras, obligándolas a resignar ganancias vía reinversiones en los títulos de deuda emitidos por el BCRA. Es una incógnita cuán atractiva será la oferta de títulos municipales. Ciertamente dependerá de la solidez de su posición financiera neta y su evolución esperada al menos para los próximos 4-5 años.

La decisión oficial no fue bien recibida por varias razones:

a) fue sorpresiva, no esperada, inconsulta con el sector y sólo precedida por el aparente pedido oficial a gerentes de algunas aseguradoras para no presentarse a la licitación de LEBAC del pasado 14 de noviembre,

b) hasta junio de 2017 la tenencia de títulos públicos de las aseguradoras era de $145.000 millones, de los cuales no menos de la mitad de estima que sería en LEBAC,

c) los altos rendimientos de las LEBAC permitieron a no pocas aseguradoras compensar los resultados operativos negativos de los últimos meses, y no hay activos en moneda local que ofrezcan rendimientos comparables a los de las LEBAC,

d) podría afectar la flexibilidad financiera de las empresas con situación patrimonial menos holgada.

La modificación del menú de inversiones de las aseguradoras tendrá inicialmente un impacto negativo en el perfil general de liquidez, rentabilidad y de riesgos del sector. En términos de los habituales ratios de rentabilidad, significará pérdidas de varios puntos, repartidos entre los balances de cierre de los ejercicios 2017 y 2018. Con las altas tasas que pagan las LEBACs los rendimientos financieros permiten más que compensar resultados técnicos negativos. Sin LEBACs, no será factible.

El impacto en el sector fue negativo, y no fueron convincentes las razones expuestas por los funcionarios nacionales, especialmente el mensaje del ministro de Finanzas Luis Caputo que fue materia de no pocos comentarios: “Ustedes tienen pasivos a 15 ó 20 años, no puede ser que inviertan a 90 días. Por eso queremos fomentar el mercado de capitales y que puedan poner la plata en proyectos de largo plazo, como fondos de real estate o de infraestructura”. Una generalización por demás llamativa, dado que no es comparable la duración promedio de los pasivos y siniestros de una compañía de seguros de vida, que de una aseguradora patrimonial.

En definitiva, la administración del eventual “mismatch” entre vencimientos de cuentas a cobrar y pagar es la tarea específica de cada aseguradora en particular, sin sujetarse exclusivamente a directivas externas. Lo contrario sería ceder o subordinar la administración a la discrecionalidad funcionarios del gobierno de turno. Práctica que algunos creían que había quedado en el pasado.

Es altamente probable que si se hubiera anticipado al sector este cambio de manera formal y con amplia difusión se hubiera evitado el efecto contrario al buscado: la reaparición de la incertidumbre y de la percepción de inestabilidad de las reglas de juego en el sector asegurador. Esto ahora ha llevado a varias preguntas inevitables.

a) ¿el sector asegurador será objeto de nuevos cambios sorpresivos en su marco regulatorio?

b) ¿la normativa de la SSN pasará a estar en el futuro más condicionada por las necesidades de financiamiento del Ministerio de Hacienda y de las estrategias del Ministerio de Finanzas?

c) ¿habrá nuevos cambios por la vía legislativa, de la mano de los proyectos de reforma a debatir en el Congreso de la Nación?

A la fecha no hay elementos para dar una respuesta completa y precisa a estos interrogantes. De ahí la incertidumbre de cara al futuro, y la renovada precaución de potenciales inversores del exterior, frente a iniciativas y prácticas que supuestamente iban a quedar en el pasado. Queda ahora el sector a la espera de qué tipo de letras emitirá el ministerio de Finanzas para estimar con más precisión los costos emergentes de este cambio regulatorio.

 

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