Boletín Oficial Normas y Proyectos

Se promulgó ley que fija nuevo impuesto a cooperativas de seguros

LEY 27486.-

Finalmente, tal como lo veníamos anticipando desde 100% SEGURO, se publicó este 08/01/19 en el Boletín Oficial la ley que crea una contribución extraordinaria sobre el capital de cooperativas y mutuales de seguros y/o reaseguros (además de aquellas que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras).

Por el momento –ya que en Argentina muchos impuestos que surgen excepcionalmente terminan quedando para siempre- es de carácter transitorio y regirá durante los cuatro primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/19.

Esto se termina oficializando después de un extensísimo debate, que se originó con la propuesta de que estas cooperativas y mutuales dejen de estar exentas del pago del impuesto a las Ganancias, la cual debió reformularse dada la naturaleza particular de estas entidades (técnicamente, no generan ganancias, sino excedentes que se reparten entre sus asociados).

De esta manera, el nuevo gravamen no se calculará en base a sus excedentes, sino sobre el patrimonio –independientemente de cuán rentable sea la cooperativa y/o mutual, otro aspecto muy debatible y polémico-.

Según establece la presente ley, el capital imponible de la flamante contribución surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computables, del país y del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en los artículos 8° y 12 de la Ley 23.427 y las que al respecto establezca la reglamentación correspondiente. 

A esos fines, los bienes del activo se deberán dividir en bienes computables y no computables a los efectos de la determinación del capital imponible de la contribución. Asimismo, se establece el modo en el que se deducirá el pasivo del activo.

Cálculo e impacto

En primer lugar, hay que decir que este nuevo impuesto sólo rige para entidades con capital mayor a $50 millones. Los montos serán actualizados anualmente, a partir del período 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Ahora bien, la contribución surgirá de aplicar sobre el capital imponible, la escala que determina que para el capital imponible de hasta $100 millones inclusive pagarán una alícuota del 3% sobre el excedente de $50 millones y  superado ese monto pagarán $3 millones fijos más el 4% sobre el excedente de $100 millones. 

Se dispone asimismo que esta contribución especial no podrá superar, en ningún caso, el 25% de los excedentes contables previa deducción del 50% de las sumas destinadas a cubrir lo dispuesto por los incisos 2 y 3 del artículo 42 de la ley 20.337 y sus modificatorias, como así también de la contribución especial con destino al INAES establecida por el artículo 9° de la ley 20.321 y sus modificatorias y de los resultados por tenencia en entidades sujetas al impuesto a las ganancias considerando los estados contables suscritos por contador público independiente, como así también del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y además aprobados por los organismos de control respectivos al cierre de cada período.

Las cooperativas podrán computar como pago a cuenta de este gravamen el importe que hubieran ingresado, por el mismo ejercicio, en concepto de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas creada por la Ley 23.427.

Vale aclarar que quedan excluidos de estas disposiciones, las mutuales que tengan por objeto principal la realización  de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros (TPP) y las ART-Mutual.

Hay que decir que si bien el gravamen finalmente aprobado en sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación fue menor al propuesto originalmente (6%, el cual como se explicó terminó en el 3% y 4%, según el caso), no deja de ser un incremento de magnitud para el sector cooperativista. Según el diputado nacional Luciano Laspina, autor del proyecto, con este cambio en los porcentajes, la alícuota máxima sólo alcanzaría al 3,4% de las mutuales y 3% de las cooperativas.

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