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Ratifican fallo ante accidente invocando al nuevo Código

Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, en el cual modificaron el artículo 1113 del viejo Código Civil que versa sobre la responsabilidad «sobre el riesgo y vicio de la cosa» y pasó al artículo 1757 del nuevo régimen que regula la cuestión, tal como señala una nota del Diario Judicial.

En un fallo se implementó el nuevo código y resolvieron condenar a AYSA por el accidente de una mujer que cayó en el piso porque introdujo su pie en una caja de llave de agua que se encontraba en una vereda. Seguido de esto, ordenaron un resarcimiento de $28.400 a la actora, que por ese accidente sufrió un traumatismo en el tobillo.

La Sala I de la Alzada junto con el juez de Primera instancia aplicaron el artículo 1113 del viejo Código al caso, pero modificaron la sentencia con las disposiciones del Código que entró en vigencia el 1° de agosto. La sentencia explica que «el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que ‘Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades riesgosas o peligrosas por su naturaleza por los medios empleados o por circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes de autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención’.

Asimismo, la Cámara también aplicó el nuevo Código para insertar el rubro de los gastos médicos. El criterio del Cuerpo «es favorable al acogimiento de cierto monto por el concepto de gastos de traslados y farmacia, sobre la base de la situación de necesidad del damnificado y las reglas del sentido común, que permiten concluir que nunca las obras sociales o los agentes de salud cubren la totalidad de las erogaciones que son consecuencia inevitable de la incapacidad física y la imposibilidad de ambulación».  Por último, en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en relación a los gastos médicos, “Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica (…). Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad (…)”.

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