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Profundos cambios en materia de inversiones: inciso k pasa a ser optativo

RESOLUCION SSN 39645.-

El 19/1/16 no será recordado como un día más para el mercado asegurador. En el Boletín Oficial de ese día no sólo se retrotrajo el criterio de valuación para los Fondos Comunes de Inversión (RG CNV 653), se derogó la polémica norma que obligaba a las aseguradoras a deprenderse de títulos en dólares (Res SSN 39646), sino que además la Superintendencia de Seguros definió importantes cambios en el famoso inciso k) del punto 35.8.1 del Reglamento de la Actividad Aseguradora.

Recordemos que el mismo preveía fuertes exigencias en materia de inversiones en la economía real, con porcentajes mínimos a cumplimentar en función de la naturaleza de las compañías y en base a un cronograma progresivo. El mismo había llevado a fuertes críticas del mercado, no por la génesis de la medida en sí -que data de fines de 2012, oficializada al momento de presentar el Plan Nacional Estratégico del Seguro-, sino por lo poco amplio del menú de inversiones disponibles para llevar adelante ese requisito, a cargo del Comité de Elegibilidad.

Por la presente Resolución, se eliminaron las exigencias previstas hasta ahora, y se convirtió en optativa para los operadores del sector la inversión de activos en la economía real. Se establece, así, que las entidades de seguros generales, de seguros de vida, las entidades reaseguradoras y entidades de seguros de retiro, podrán (ya no es una imposición) invertir hasta un máximo del 30% del total de las inversiones (excluido inmuebles); mientras que las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo podrán invertir hasta un máximo del 20% del total de las inversiones (excluido inmuebles).

De esta manera, desaparece todo el esquema de porcentajes de cumplimientos progresivos previstos en el inciso k), y por consiguiente todas las exigencias en cuanto a los Fondos Comunes de Inversión PYME, Fondos Comunes de Inversión abiertos para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura, etc.

Adicionalmente, y a fin de armar un plan progresivo entre lo previsto hasta ahora y la nueva medida, se definió un esquema de desinversión que podrán llevar adelante los operadores de acá a los ejercicios que cierran el 31/12/2017. Por lo tanto, se eliminaron las disposiciones transitorias que regían hasta ahora (punto 35.16. del RGAA), que establecía la pauta de cumplimiento de los parámetros de inversión del inciso k)  para aseguradoras y reaseguradoras.

¿Cuáles son las nuevas disposiciones transitorias?

Las compañías de seguros podrán disponer de las inversiones en los activos del inciso k), producto de su amortización total o parcial, o por venta, considerando al efecto el valor de estas inversiones al 31 de diciembre de 2015, según el siguiente cronograma:

  •  hasta el 15% del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2016;
  •  hasta el 40% del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2016;
  • hasta el 65% del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2017, y;
  • hasta el 100% del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2017.

Sin dudas, una medida de alto impacto en el mercado asegurador, que marca la primer diferencia de fondo respecto a lo llevado adelante por la gestión anterior. Resta saber si otras de las decisiones que habían generado «polvareda» en el sector, como por ejemplo la repatriación de capitales, seguirán la misma suerte que las oficializadas este 19/1/16 y se volverá al escenario original.

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