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Normas antifraude ya rigen desde el 19 de enero: exigencias

COMUNICACIÓN SSN 4346.-

La Superintendencia de Seguros dio a conocer una norma complementaria a la Resolución SSN 38.477, la cual recordemos aprobó las «Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude», a las que obligatoriamente deberán ajustarse entidades aseguradoras y reaseguradoras (ver nota completa).

En relación a ello, en la presente Comunicación se recuerda que a partir del pasado 19/01/2015 se torna de cumplimiento obligatorio la normativa reglamentaria antifraude en cuestión.

En el caso específico de las Sociedades de Productores Asesores de Seguros y a los Agentes Institorios personas jurídicas (articulo 4° de la Resolución SSN 38.052), se establece que deberán producir una presentación por escrito ante la SSN, designando un «RESPONSABLE DE CONTACTO» para canalizar los requerimientos y demás comunicaciones con dicha Autoridad de Control. En ese marco, se recuerda que deberán indicar nombre y apellido, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico, pudiendo designarse un suplente.

Vale remarcar que las personas designadas deberán gozar de capacitación especializada en materia antifraude, exigencia que podrá cumplimentarse durante el año 2015.

Finalmente, se aclara que cuando se trate de Sociedades de Productores, la persona designada deberá contar con matricula de Productor Asesor de Seguros, la que deberá indicarse en la presentación que se produzca a la SSN.

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