Normas y Proyectos SSN

Multan a Chubb por irregularidades en la venta por telemarketing

RESOLUCION SSN 1088/2018.-

La SSN sigue firme con sus controles, y en este caso dispuso aplicarle una multa de $ 1.137.669,10 a Chubb Seguros Argentina.

Vale decir que estas actuaciones se iniciaron con motivo de una serie de denuncias presentadas contra Ace Seguros -actualmente denominada Chubb -, a raíz de contratos celebrados por la aseguradora sin el consentimiento de los denunciantes; quienes al tomar conocimiento de dicha circunstancia, desconocían la contratación, reclamaban la baja del contrato respectivo y la devolución de los importes cobrados indebidamente.

Analizadas las denuncias, se evidenció una conducta reiterada por parte de Chubb Seguros Argentina relativa a la imposición de coberturas de seguros a través del sistema de telemarketing sin el consentimiento de los denunciantes, la carencia de constancias fehacientes de entrega de las pólizas controvertidas, y la falta de presentación de documentación requerida expresamente por la SSN en oportunidad de su sustanciación”, se explica en los fundamentos de la norma.

Se trata de ventas correspondientes a los años 2011 y 2013 y, si bien la defensa planteó la prescripción de la acción, desde el organismo de control argumentaron que se trata de conductas asimilables a lo que el Derecho Penal llama “delitos permanentes”, que se caracterizan por una sola acción tipificada que se prolonga sin interrupción en el tiempo. “No se trata de una infracción que se agota en la venta, en tanto aquélla persiste durante toda la vida del contrato y sólo culmina con la resolución de éste último, razón por la cual, hasta tanto ello suceda, el contrato espurio continúa vigente y por ende continúa la infracción a la normativa”, se explica el respecto.

Por otro lado, respecto a los casos en los que se acompañó documentación relativa a la contratación de las coberturas, de las grabaciones de audio correspondientes “se desprende la falta de manifestación expresa de consentimiento por parte del asegurado, al no mediar una oferta o propuesta clara, concreta y firme por parte del operador; no existiendo -en efecto- un acuerdo de voluntades”.

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