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Modificaron impuestos para autos de alta gama: los nuevos valores

DECRETO 1243/15.-

Tal como señala el Boletín Oficial del 30/06/2015 quedó sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 225.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere dicho monto estarán grabadas por una tasa del 10%.

Aquellas que superen ese monto hasta $ 278.000 estarán gravadas con una tasa de 30%; y para las que superen el monto de $ 278.000, se aplicará una tasa de 50%.

En el caso de las motos cuyo precio sea hasta $ 71.000 estarán grabadas con una tasa de 30%; y para las que superen ese monto, 50%, excepto las de producción nacional, que entre $ 39.700 y $ 71.000 estarán gravadas con una tasa de 10% y las que superen los $ 71.000, de 30%.

En tanto, para las embarcaciones de hasta $ 177.000 se deja transitoriamente sin efecto el impuesto; entre ese monto y $ 313.000 estarán gravadas con una tasa de 30%; y las que superen los $ 313.000, 50%. También en este caso las embarcaciones de producción nacional abonarán una tasa diferenciada: desde $ 177.000 hasta $ 313.000, 10%; y las que superen los $ 313.000, 30%, tal como señala El Cronista.

Por último, las aeronaves que no superen los $ 225.000 no abonarán el impuesto; y las que superen ese monto tendrán una tasa 50%.

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