Prevención Seguridad Vial

Megadecreto y “otro” en materia de seguridad vial

El Dr. Eduardo Bertotti, Director del Instituto de Seguridad y Educación Vial, se refirió al DNU 27/2018 presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, el cual pretende simplificar los trámites con el Estado y eliminar trabas burocráticas, y al Dec. 32/2018 donde se Reglamenta y Modifica el Decreto Reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial

«Es evidente que antes o paralelamente a debatir alcances y medidas de las nuevas normas pretendidas por el PEN mediante el DNU 27/2018 y el Dec. 32/2018, tenemos (administrados y administradores) que “comprender” la materia TRÁNSITO (CIRCULACIÓN TERRESTRE) en el marco político-institucional-jurídico de Argentina» señala Bertotti.

«El riesgo de no hacerlo es generar un verdadero caos que en nada favorecerá la Movilidad Segura en nuestras calles y rutas (que casualmente -¿?- constituye, en su carencia, la primera causa de muerte y lesión NO NATURAL de los argentinos).
Puedo estar equivocado, pero percibo que una enorme mayoría (en la que nos incluimos como ISEV) pretende:

1. Unicidad en las “reglas de uso de la vía pública” en todo el territorio nacional (las mismas en Ushuaia que en La Quiaca, CABA o Mendoza), respetando por supuesto las particulares de la zona.
2. Unicidad en los procedimientos de control y sanción.
3. Unicidad en las Políticas Activas de Seguridad y Educación Vial de los gobiernos jurisdiccionales.
Y podría seguir…pero las enunciadas son las básicas.
Ahora bien, el problema pasa por las “formas” (en este caso, substanciales).
Nuestro país es una República (gobierno de la ley y estado de derecho): no por repetir en los discursos se es más república.
Nuestro país es una Democracia(gobierno del pueblo).
Nuestro país es Federal (“caseramente definido”: estados independientes que se unen resignando soberanía en algunos temas y manteniendo su autonomía en otros).
Frente a estas definiciones es donde arranca el problema.
A nuestro criterio, no se puede “ser federal” para algunas cosas  y obviarlo “absolutistamente” en otras. Más aún,  no se puede se república sino gobierna la ley (y en este caso la suprema, la Constitución Nacional).
No es la forma, no es el camino…
La materia tránsito no fue delgada por las Provincias a la Nación, manteniéndose en sus autonomías (art. 121 CN).
No se puede avasallar a las provincias, sin atacar la esencia misma del federalismo y la República.
No se puede imponer, en una materia NO delegada, una autoridad (GN o ANSV) de fiscalización de la misma en sus territorios (aún cuando sea una ruta nacional, ya que lo que se controla es la CIRCULACIÓN Y SUS REGLAS sobre ella. Si tiene la Nación la competencia sobre su estructura y mantenimiento). Más allá de las “declamaciones” existen los HECHOS: hay varias jurisdicciones provinciales en las que GN no puede por sí hacer multas –no tiene talonario legal- ya que está pendiente la firma del Convenio con la Provincia para hacerlo».

«No se pueden imponer normas desde la centralidad del Gobierno Nacional sin invitar a nuevas adhesiones a los nuevos textos de una materia NO delegada. Más temprano que tarde generaran conflictos jurisdiccionales y planteos en el orden judicial. Además de confusión en el usuario de la vía pública».

«El camino, creemos, es generar el espacio de diálogo que haga comprender el “fondo” del problema y la solución a la que esa enorme mayoría aspiramos. Necesitamos como sociedad que las Provincias deleguen la materia, y eso sólo puede lograrse reformando la CN. Lo intentamos en 1994, integrantes del sector privado con la Secretaria de Transporte de la Nación. No lo logramos. Primaban otros intereses ajenos a la Seguridad Vial».

«Mientras tanto y en el marco de los organismos federales, se deberá trabajar arduamente y con respeto, la homogenización de las normas mediante Convenios y adhesiones».

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