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Mayor libertad a aseguradoras para elaborar sus planes de cobertura

RESOLUCION SSN 40834.-

La SSN redefinió el mecanismo para las “Aprobaciones de Carácter Particular conforme al Sistema de Pautas Mínimas”, en base a las cuales cada aseguradora podrá elaborar sus planes de cobertura, particularmente las Condiciones Contractuales con las que operará.

Eso se alinea a la práctica mundial según la cual las compañías de seguros puedan diferenciarse a través de los productos que elaboran, obteniendo así un sistema de competencia en base a servicios y calidad, y no a precios.

En ese marco, por la presente se dispone un sistema por el cual las presentaciones que depositen las aseguradoras en la SSN deberán estar avaladas por el Órgano de Administración, por un actuario independiente y por un abogado independiente, en rigurosas condiciones formales.

La SSN emitirá una Resolución de Carácter General por Ramo y/o Cobertura, la que contendrá “Pautas Mínimas” para ser utilizadas indefectiblemente en el sistema de autorización previsto en la presente Resolución.

Fundamentos

Según se explica en los considerandos de la norma, estos cambios se dan en el marco de una política técnica de la SSN que se basa en 3 parámetros estratégicos:

Que las Condiciones Contractuales que se utilicen en un Contrato de Seguro respeten las normas de orden público de la legislación nacional, el principio de buena fe contractual y la equidad de los derechos y obligaciones.

Que exista Libertad de Condiciones que permitan hacer prevalecer la creatividad por sobre la uniformidad, fundamentalmente teniendo en cuenta los perfiles de asegurados que las diversas aseguradoras poseen o que pretenden captar comercialmente.

Que los procedimientos pata la redacción y utilización de Condiciones Contractuales (generales y especiales), sean modernos, ágiles y transparentes, eliminando barreras administrativas.

Bajo esos lineamientos, esta norma apunta –como se dijo- a que cada compañía de seguros pueda elaborar su Plan de cobertura, particularmente las Condiciones Contractuales, de manera tal que a partir de la innovación y la diferenciación puedan competir en base a servicios y calidad, y no a precios.

Detalles

A partir de estos cambios, son 4 las Modalidades de Autorizaciones previstas en el RGAA para los Planes y los elementos Técnicos Contractuales:

  1. Aprobaciones de carácter particular.
  2. Aprobaciones de carácter particular (“Sistema de Pautas Mínimas”).
  3. Adhesión a aprobaciones de carácter particular (no aplicable a los casos del inciso b), y
  4. Aprobaciones de carácter general.

Al solicitar una aprobación de Condiciones Contractuales particular la aseguradora deberá presentar:

  1. Nota de presentación, firmada por persona autorizada debidamente;
  2. Copia certificada del Acta de Directorio o del Acta del Consejo de Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras;
  3. Nota Técnica;
  4. Condiciones Contractuales;
  5. Opinión Actuarial que avale la suficiencia de primas y que las mismas no sean ni abusivas ni discriminatorias;
  6. Opinión Letrada de la cual surja que las Condiciones Contractuales del Seguro propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes vigentes en materia de Seguro;
  7. Frente de Póliza, Denuncia de siniestro, Solicitud del seguro, y demás formularios;
  8. La Política de Suscripción y Retención de Riesgos;
  9. Cualquier otra documentación que esta SSN considere oportuna.

Una vez que hayan transcurridos 90 días corridos de la aprobación por la SSN de elementos Técnico-Contractuales de carácter particular, cualquier asegurador autorizado a operar, en la rama de que se trate, puede utilizarlos solicitando previamente autorización a la SSN. Tal procedimiento no se hace extensivo a las Condiciones Tarifarias.

En caso que no medien observaciones por parte de la SSN, dentro de los 30 días corridos desde el momento de la referida presentación, los aseguradores quedan automáticamente autorizados para utilizar tales elementos, sin perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones.

 

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