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Ley de ART: la UART expone los procedimientos para acuerdos de Homologación

A partir de la Ley Nº 27.348 complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y su reglamentación, comenzó a funcionar el nuevo sistema de homologación de acuerdos, el cual busca arribar a la resolución de los casos través de una instancia administrativa previa obligatoria y de manera expedita, tal como señala el último informe de la UART. (ver informe completo)

Dicha instancia administrativa previa se realiza en las Comisiones Médicas de la SRT, que determinan si una enfermedad es profesional o si un accidente es laboral, o no; fijan la incapacidad del trabajador y la prestación dineraria correspondiente; como así también resuelven divergencias entre el trabajador y la ART.

Cabe aclarar que la definición de los aspectos jurídicos será resuelta por abogados y la emisión del acto administrativo final estará a cargo del Servicio de Homologación, presidido por un abogado, conforme establece la Res. SRT 298/17. Por otro lado, será un médico quién realizará al trabajador los exámenes médicos correspondientes y emitirá el informe de valoración del daño.

Una de las novedades que trae consigo la Ley, es el procedimiento de Acuerdo entre las partes. Además de ser breve, también es gratuito.

¿Cuáles son los pasos a seguir en el procedimiento de acuerdo entre las partes?

Luego del alta médica o producido el cese de ILT o el fallecimiento del trabajador y acreditada la condición de los derechohabientes, la ART realiza una propuesta de acuerdo al trabajador e indica los requisitos que éste debe cumplir para iniciar el acuerdo, entre los que se encuentran:

  • presentar la opción de domicilio (la CCMM interviniente es elegida por el trabajador,
  • pudiendo ser la de su domicilio, la de su lugar de trabajo o donde reporta habitualmente),
  • datos de su CBU y datos del abogado patrocinante (cuyos honorarios estarán a cargo de la ART o bien será provisto por el Estado).

Con los requisitos cumplidos, el procedimiento se basa en los siguientes pasos:

Paso 1: Propuesta de Convenio

La ART ingresa en el Servicio de Homologación de la CCMM una propuesta de convenio entre las partes, presentando toda la documentación correspondiente (formulario de propuesta de convenio, datos del trabajador, datos del letrado, estudios, entre otros).

El acuerdo deberá contar con la información sobre la incapacidad laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones dinerarias. Deberá estar suscripto por el trabajador o sus derechohabientes, su abogado y la ART.

Paso 2: Audiencia Médica

La CCMM citará en una fecha y horario determinados a una audiencia, en la cual se realizará al trabajador el examen médico correspondiente. Finalizado el examen, se labrará el Acta de Audiencia Médica que deberá ser suscripta por las partes.

Paso 3: Informe de Valoración del Daño

El médico interviniente emitirá un Informe de Valoración del Daño el cual contendrá:

  • Datos positivos o de interés del examen físico.
  • Estudios aportados.
  • Aportes o divergencias de las partes.
  • Grado de Incapacidad laboral del trabajador al momento de la evaluación conforme Baremo y Listado de Enfermedades Profesionales, de corresponder.

Paso 4: Audiencia de Acuerdo

Dentro de los 3 días de emitido el informe se notificará a las partes, citándolas a una Audiencia de Acuerdo a celebrarse en el Servicio de Homologación.

  • Informará el cálculo de la prestación dineraria.
  • Explicará a las partes las implicancias del acuerdo.
  • Verificará que se encuentre cumplido el procedimiento.
  • Validará el acuerdo.
  • Constatará la libre emisión del consentimiento del trabajador o sus derechohabientes y su discernimiento sobre los alcances del acuerdo.
  • Suscribirá un acta dejando constancia de ello y del ejercicio de la opción por parte del trabajador.
  • Emitirá opinión acerca de la legalidad del procedimiento y la pertinencia del dictado del acto homologatorio del acuerdo.
  • Remitirá las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de la CCMM para que en el plazo de 5 días hábiles dicte el correspondiente acto administrativo de homologación.

Paso 5: Puesta a disposición de la indemnización

Dentro de los cinco días de notificado el acto de homologación, la ART deberá poner a disposición el importe de la indemnización en la cuenta bancaria del trabajador.  Si ésta no estuviese disponible, se deberá poner a disposición del trabajador mediante la operación bancaria establecida en la audiencia de acuerdo.

Así es como, desde que la SRT da inicio al trámite, en un plazo máximo de entre 30 y 45 días y a través de una vía administrativa, el trabajador damnificado accede a la indemnización correspondiente por el infortunio sucedido, mediante un trámite totalmente gratuito y con el patrocinio de un abogado.

Cabe aclarar que, a la fecha, este trámite puede llevarse a cabo solo en CABA. Para que sea posible realizarlo en todo el país, es requisito que las provincias adhieran a la nueva ley.

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