Normas y Proyectos Sociedades

La SSN definió nuevo marco para impulsar Microseguros

RESOLUCION SSN 126-2018.-

Buscando desarrollar políticas tendientes a proteger los intereses de la población, la SSN avanza en un programa de implementación de Microseguros. Por ello, por la presente, suma al Reglamento General de la Actividad Aseguradora los elementos técnico-contractuales correspondientes a este tipo de cobertura.

Se trata de una regulación especial sobre este tipo de seguros, a fin de incrementar su penetración y desarrollo en los sectores menos favorecidos de la sociedad.

«El objetivo de los Microseguros es ampliar la base asegurativa argentina, ofreciendo coberturas de fácil contratación, plazos acotados y rápida resolución en ocasión del acaecimiento de un siniestro», se explica en los fundamentos de la norma.

Si bien los Microseguros no reducen la ‘exposición a riesgo de los asegurados, atenúan el impacto de las pérdidas económicas que los siniestros le podrían causar a un asegurado, cuyo patrimonio o ingresos son limitados y/o irregulares.

En ese marco, el presente reglamento, entre otras particularidades, acota los plazos de denuncia, liquidación y pago del siniestro en favor del asegurado.

Entre otros aspectos, se dispone que las aseguradoras únicamente pueden presentar y/o depositar elementos técnico-contractuales de Microseguros en los Ramos que posean pólizas emitidas en los 12 meses anteriores al cierre del último ejercicio contable.

Además, la compañía deberá exhibir en su página web una guía explicativa de la cobertura otorgada junto con el texto de las condiciones contractuales y el mecanismo de denuncia y pago de siniestros.

Por otro lado, la Solicitud-Certificado y/o la Póliza Simplificada deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

  1. Nombre comercial del Plan de Microseguro.
  2. Guía explicativa para el asegurado, confeccionada en lenguaje claro y sencillo que contenga las estipulaciones conforme a las «Pautas Mínimas para el Diseño de Microseguros».
  3. En caso de existir, un detalle de los riesgos excluidos.
  4. Certificación por parte del asegurable de que tuvo acceso al contenido integral de las condiciones generales de la póliza al momento de firmar la solicitud.
  5. Información relativa a la página web oficial de la entidad, en la cual estará a disposición de los asegurables/asegurados la guía explicativa de la cobertura otorgada junto con el texto de las condiciones contractuales y el mecanismo de cobro de primas, denuncia y pago de siniestros.
  6. Procedimiento y documentación necesaria para efectuar el reclamo del pago del beneficio.
  7. Plazo para el pago del beneficio.
  8. Procedimiento para la atención de quejas y reclamos.
  9. Información respecto que las comunicaciones, reclamos y pagos efectuados a los Productores Asesores de Seguros, Sociedad de Productores o Agentes Institorios autorizados a tal fin, por las coberturas otorgadas, tienen el mismo efecto que si se hubieren dirigido directamente a la entidad aseguradora correspondiente.
  10. Número de matrícula/registro, nombre y apellido completo o denominación social de los Productores Asesores de Seguros, Sociedad de Productores o Agentes Institorios.

Se incluye un Anexo, donde se brindan las «Pautas Mínimas para el Diseño de Mícroseguros», aclarándose que los Productores Asesores de Seguros, Sociedad de Productores o Agentes Institorios que intervengan en la intermediación de pólizas de Microseguros, deberán contar con la capacitación específica que dicte la SSN.

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