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Interacción ART deberá ratificar la información presentada al Registro de Prestadores Médicos Asistenciales

RESOLUCION SRT 333/2016.-

En el Boletín Oficial, con fecha del 11/8/2016, se publicó la presente norma de la SRT para notificar a Interacción ART S.A. que en el plazo de 24 horas debe ratificar o remitir nuevamente la información enviada al Registro de Prestadores Médicos Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo  de los prestadores de servicios propios y/o contratados que, a la fecha se encuentren brindando la cobertura médico asistencial. Vale recordar que dicho Registro de Prestadores Médico se creó en noviembre de 2009, con el fin de que se inscriban los prestadores y profesionales médico asistenciales.

Por otro lado, se emplaza a dicha ART a informar en el plazo de 24 horas todos aquellos prestadores de servicios propios y/o contratados que hubieran dejado de brindar cobertura médico asistencial a partir del dictado de la Resolución SSN 39.935, a fin de que la SRT ponga en conocimiento de la situación a la SSN. En ese sentido, se deberá informar al Registro de Prestadores Médico Asistenciales, todas aquellas altas, bajas y/o modificaciones de los prestadores de servicios en el plazo de 24 horas a partir de producida la novedad.

Recordemos que el pasado 20 de julio de 2016, tal como publicamos en una nota de 100% SEGURO (ver nota), mediante dicha Resolución se dispuso la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros a Interacción ART y también, a  realizar actos de administración respecto de sus Disponibilidades, a cuyos fines se dispuso la Inhibición General de Bienes para alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias. Tampoco podrá realizar actos de administración y/o disposición respecto de sus inmuebles.

La presente también establece que la información requerida deberá presentarse por escrito y encontrarse debidamente suscripta por las máximas autoridades de Interacción ART y por el responsable médico a cargo de la gestión integral de las prestaciones en especie de la entidad.

Por último, Interacción ART deberá notificar la presente resolución a todos los prestadores de servicios médico asistenciales por ella contratados.

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