Proyectos de Ley

Iniciativa para crear un Seguro Básico Agropecuario y Forestal (BAF)

En el Congreso, los diputados Ricardo Buryaile (UCR), Jorge Chemes, Gladys González, Lucio Aspiazu, Juan Francisco Casañas e Hilma Re presentaron un proyecto que propone la creación de un Seguro Básico Agropecuario y Forestal (BAF).

Según el texto del proyecto, el mismo deberá garantizar la llegada de las coberturas básicas a todos los productores, y contar con un adecuado y estudiado nivel de costos por región.

Se tiene como objeto la progresiva universalización de instrumentos para la prevención, reducción y transferencia de riesgos que afectan a la producción agropecuaria y forestal.

Además, se busca que el seguro BAF proporcione cobertura a los daños ocasionados a la producción agropecuaria y forestal por variaciones anormales de agentes climáticos, que no permitieran llegar al punto de indiferencia de producción estimado por el Consejo Consultivo BAF de acuerdo a cada uno de los cultivos, producciones y zonas productivas.

El seguro BAF tiene como destinatarios a todas las unidades productivas que desarrollan el conjunto de las producciones agropecuarias y forestales, y su ámbito de aplicación comprenderá a todo el territorio nacional, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente se dicte.

Es importante destacar que a diferencia de la propuesta oficial, la presente aclara que la adhesión de los productores será voluntaria. La autoridad de aplicación de esta ley determinará las condiciones que deberán cumplir los productores para ser sujetos de los beneficios que se disponen en la presente.

Asimismo, los productores que adhieran al Seguro BAF podrán contratar una póliza de mayor cobertura, en cuyo caso correrá por su cuenta la diferencia de costo de la misma respecto de la prima de cobertura.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la autoridad de aplicación del Seguro Básico Agropecuario y Forestal y el responsable de desarrollar las siguientes acciones:

  • Definir el otorgamiento de subsidios a la prima técnica del seguro BAF, en base a lo determinado en los informes técnicos del Consejo Consultivo BAF creado por el artículo 9 de la presente ley.
  • En todo el territorio nacional los productores pagarán la misma prima base. La diferencia resultante, o prima compensatoria, será subsidiada por el Estado Nacional, de acuerdo a lo establecido en el presente inciso.
  • A tales efectos, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca suscribirá convenios en igualdad de condiciones con las entidades aseguradoras, que ofrezcan coberturas para el sector agropecuario y forestal, y estén debidamente acreditadas ante las autoridades competentes y que adhieran a las condiciones establecidas en la reglamentación.
  • Promover el desarrollo de información e investigación aplicada al riesgo agropecuario.
  • Promover y desarrollar medidas complementarias que se consideren adecuadas para el logro del objeto del Seguro BAF.
  • Establecer plazos en los que los distintos cultivos y producciones puedan ser incorporados al sistema de seguro BAF, con la posibilidad de implementar programas piloto, basándose en las recomendaciones del Consejo Consultivo en este aspecto.
  • Definir áreas de cobertura en base a informes técnicos del consejo consultivo BAF.

La iniciativa contempla la creación del Consejo Consultivo BAF integrado por representantes propuestos por las provincias, por las organizaciones de productores, por las empresas aseguradoras que operan en el país en el ramo agropecuario, por las reaseguradoras, por el INTA y por el Servicio Meteorológico Nacional. Será coordinado por la Oficina de Riesgo Agropecuario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. La Autoridad de Aplicación reglamentará la conformación y el funcionamiento de dicho Consejo.

Este Consejo proveerá a la investigación necesaria para elaborar un Mapa de Riesgos Agropecuarios y forestales por regiones, altitudes, y microclimas.

Anualmente, el Consejo Consultivo elevará a la consideración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, un programa de operaciones, donde se determinarán:

  • La prima base, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del artículo 7.
  • Las actividades productivas, las regiones de cobertura de cada producción y los riesgos que serán subsidiados, en función de las necesidades de los productores, la aptitud de las zonas productivas, la existencia de información técnica referida al riesgo y la disponibilidad de recursos.
  • El punto de indiferencia de producción para cada uno de los cultivos y producciones, por regiones, altitudes y microclimas.
  • Los recursos económicos requeridos por el programa de subsidios a las primas del seguro BAF.
  • Las asignaciones de los recursos disponibles, considerando de forma prioritaria a los pequeños y medianos productores y las necesidades de desarrollo regional.

En cuanto a las Fuentes de Financiamiento, se propone crear el «Fondo Especial para Cobertura de Riesgos Naturales» para financiar los subsidios a la prima técnica y actividades de investigación y desarrollo aplicada al riesgo agropecuario previstos en los artículos precedentes.

Este Fondo se conformará con:

  • La asignación anual por Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, que será como mínimo de un monto equivalente al 0.3% del total exportado en concepto de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) del año anterior.
  • Los recursos que reciba mediante herencias, legados y donaciones.
  • Los recursos provenientes de préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado Nacional.
  • Aportes del Tesoro Nacional.

Podrán participar del Seguro BAF aquellas entidades habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación para ofrecer coberturas agropecuarias, incluyendo a la forestación, que suscriban un convenio con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y remitan a la autoridad de aplicación de la presente Ley, la información específica que les sea solicitada.

En materia de Incentivos, los productores podrán deducir del impuesto a las ganancias en cada período fiscal un valor igual al 100% de sus gastos de seguro BAF, sin perjuicio del cómputo regular de tales erogaciones como gastos o costo según corresponda.

Además, se propone reducir la alícuota de I.V.A. a las pólizas de seguro BAF en un 50% de la alícuota general.

El Estado a través de los organismos pertinentes, asistirá a las empresas aseguradoras y reaseguradoras proveyéndoles la información disponible, con el fin de garantizar la progresiva incorporación de todas las zonas del país y de todos los cultivos, aún aquellos considerados regionales, a la operatoria del seguro integral agropecuario.

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