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GCBA deberá pagar $42.000 a una empresa de colectivos por no mantener el arbolado público

La Línea de Microomnibus 47 demandó al Gobiernno de la Ciudad de Buenos Aires por los daños ocasionados en un siniestro del 2007, cuando un colectivo que circulaba por una avenida, impactó contra un árbol que invadía la vía pública. Entre los daños y perjuicios sufridos, detalló lesiones de gravedad en quince pasajeros, más los daños materiales sufridos en la unidad, tal como señala una nota del Diario Judicial.

Debido a este hecho, el juez condenó al GCBA a resarcir a la empresa actora por la suma de $42.528,39 mas intereses desde la fecha del perjuicio, conforme al plenario “Eiben”.

 Estaba establecida sobre la Ciudad la obligación de mantener las vías de circulación en condiciones de uso seguro y regular, libre de elementos que pudieran afectar el tránsito o tornar riesgosa su utilización y la obligación legal de mantener el arbolado público de modo tal que no constituya una amenaza para la seguridad de bienes o personas o afecte el regular funcionamiento de un servicio público” explicó el magistrado.

El colectivo impactó contra el árbol situado en la vereda con su tronco inclinado hacia la calzada que entorpecía la circulación de vehículos de gran tamaño, parte inclinada contra la que impactó el vehículo y que tal situación fue objeto de reclamo por autoridades del Cementerio Británico con anterioridad al siniestro” finalizó el juez.

A pesar de esto, la empresa de transporte reclamó una indemnización por el reintegro del monto abonado en concepto de franquicia del seguro por los pasajeros lesionados.

No resulta un exceso de rigor formal que el considerase necesaria la acreditación de efectivos pagos de indemnizaciones a los pasajeros o de demandas judiciales por daños y perjuicios, en tanto ello era el fundamento del desembolso de las sumas correspondientes a la franquicia, sin el cual dicho abono resultaría incausado y por lo tanto insusceptible de ser reclamado al GCBA. No debe olvidarse que se trata de un siniestro sufrido por un colectivo, es decir por un bien utilizado para brindar el servicio público de transporte de pasajeros”, finalizó el fallo.

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