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Endurecen los requisitos para la constitución de nuevas ART

RESOLUCION 1810/2015 SRT.-

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dio a conocer nuevos requisitos generales y técnicos que deben cumplir las A.R.T. que soliciten autorización para funcionar en el Sistema de Riesgos del Trabajo. La nueva reglamentación, mucho más rigurosa y que le otorga mayores facultades a la S.R.T., prevé solicitar un Plan de Crecimiento Operativo que describa la evolución y afectación de los recursos propios o contratados para cumplir con las exigencias de la ley, debiéndose incluir en los contratos pertinentes una cláusula mediante la cual el prestador reconoce el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de la S.R.T., garantizando el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditores en sus sedes.

Otro de los requisitos previos a la obtención de la autorización para funcionar como A.R.T., es remitir la composición de los integrantes del Comité de Control Interno y del Responsable del área de Control Interno así como también cumplimentar los procedimientos mínimos de los circuitos operativos definidos en las normas pertinentes.

También se modificó el procedimiento tendiente a obtener la autorización para funcionar como A.R.T. y la creación de un nuevo procedimiento en donde se incluye además lo relativo a la obtención de la autorización para operar como ART-MUTUAL.

Detalles de los cambios

Según se especifica en la norma, tanto las A.R.T como las entidades asociativas de seguros mutuos que aspiren a incorporarse al Sistema de Riesgos del Trabajo como ART-MUTUAL deberán presentar, entre otra, ante la S.R.T. la siguiente información:

a)      Organigrama inicial de la entidad, especificando el responsable de cada una de las Gerencias y Departamentos.

b)      Documentación que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie.

c)       Documentación que acredite la capacidad suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención, dentro de su ámbito de actuación.

d)      En relación a los puntos b) y c), se deberán distinguir entre recursos propios y contratados con terceros.

e)      Remitir los instrumentos legales pertinentes que avalen la contratación de tales servicios, cuando la S.R.T. así lo requiera. Los contratos que celebren las entidades que busquen operar como A.R.T. y como ART-MUTUAL deberán contener una cláusula que prevea la posibilidad de acceso y fiscalización por parte de la S.R.T., garantizando el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditores en sus sedes, a fin de controlar la oportunidad y calidad de las prestaciones de ley. En todos los casos el recurso contratado deberá estar habilitado por las autoridades competentes para operar como prestador de servicios.

Por otro lado, las entidades deberán contar con un ámbito físico (sede central, sucursales, oficinas comerciales o agencias) para la atención de sus afiliados y el desarrollo de sus actividades, entre las cuales serán de carácter obligatorio la recepción de consultas y reclamos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Como se dilo, Las entidades deberán designar a un Responsable de Control Interno y a los integrantes del Comité de Control Interno como requisito previo a la autorización, y a esos fines deberán remitir las actas del Organo de Administración correspondientes.

Las entidades que soliciten autorización para funcionar en el Sistema, deberán acreditar la infraestructura adecuada en sistemas de información para garantizar el correcto intercambio de datos con la S.R.T., conforme las reglamentaciones vigentes en la materia. Asimismo, deberán poder acreditar las herramientas informáticas necesarias para la gestión del sistema de “Ventanilla Electrónica”.

Otro aspecto mencionado tiene que ver con la obligación de las entidades solicitantes de remitir el Plan de Crecimiento Operativo para el primer año de operaciones, con apertura al menos trimestral, especificando la cantidad y la afectación de los recursos humanos, sistémicos y estructurales de los diversos procesos críticos de Riesgos del Trabajo, detallándose lo relacionado a:

a)      Aspectos vinculados a la atención al público y gestión de reclamos; pago de prestaciones dinerarias; gestión ante Comisiones Médicas y otorgamiento de las prestaciones en especie.

b)      Acreditar la capacidad suficiente de cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención, en particular, en lo relativo a cantidad de Preventores para realizar las visitas a los establecimientos, el asesoramiento y la asistencia técnica del afiliado, el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente y la capacitación en técnicas de prevención al empleador así como la determinación de los prestadores para la realización de exámenes obligatorios.

Asimismo, las entidades que soliciten autorización deberán presentar ante la S.R.T. las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos”.

Como si fuera poco, en todos los casos, los datos y documentación suministrados por las entidades deberán estar refrendados por el presidente o apoderado.

Con toda esta información, la S.R.T. llevará a cabo un procedimiento de análisis y evaluación de la solicitud y de la documentación presentada. En el supuesto que, de las evaluaciones realizadas surjan observaciones que formular, esta S.R.T. podrá requerir las correcciones que resulten necesarias a los efectos de resolver tales circunstancias y readecuar su presentación. Cuando se hubieran evacuado todas las cuestiones y habiendo prestado conformidad a la presentación realizada, se dictará el acto administrativo aprobando la solicitud. De no dar cumplimiento la entidad solicitante a los requerimientos efectuados, y transcurrido el plazo de 90 días del pedido de corrección o ampliación de la información presentada, la S.R.T. comunicará el rechazo de la solicitud.

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