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En Perú, las partidas de defunción deben contener información financiera del fallecido

La Ley 30.205 establece que las partidas de defunción en Perú deberán consignar información financiera, previsional y de seguros del fallecido, a fin de que sus familiares y legítimos herederos puedan cobrar el dinero ahorrado en vida, según recordó el congresista y autor de la norma Fernando Andrade.

En un artículo de la Agencia Andina de noticias, el legislador recordó que, en la actualidad, el 90% de familiares que pierde un familiar se ocupan solo del proceso de sepelio, pero no indaga si el difunto tuvo ahorros, seguro de vida o fondo acumulado en la AFP, por lo que dejan de cobrarse cada año importantes recursos que deben pasar a manos de los deudos.

Con la Ley 30205 sobre Información Financiera en las Partidas de Defunción, los familiares ahora son alertados mediante un texto en la parte inferior de dicho documento sobre la información financiera del difunto» destacó el legislador.

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