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El Fuero Contencioso Administrativo Federal valida la Ley de ART

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en fallo dividido, resolvió un conflicto de competencia y sentenció que los amparos presentados contra la nueva Ley de ART, los resolverán esos tribunales y no los de la Justicia Nacional del Trabajo. Así, se evita que la nueva ley sea catalogada como «inconstitucional». La administración de Cambiemos se asegura, entonces, según una nota publicada por Ámbito Financiero, que todos los expedientes abiertos sean absorbidos por juzgados receptivos a las políticas oficiales.

La decisión se tomó luego de un amparo que había sido presentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en el que pedían que se declarasen inconstitucionales varios artículos de la norma aprobada por el Congreso. El juez en lo contencioso, Pablo Cayssials impulsó un expediente presentado por Experta Art que pedía que se «despejasen las dudas sobre la constitucionalidad de la ley». Con eso en sus manos, Cayssials le reclamó a la justicia del Trabajo que desentienda a todos los amparos qe tramitaban en ese fuero y que se los enviasen. A pesar de eso Alejandro Aníbal Segura, quien está a cargo del juzgado 41, rechazó deshacerse de los expedientes a favor de la justicia en lo contencioso administrativo federal bajo el argumento de que no se cuestionaba una norma por sus dispocisiones generales.

Fue gracias a este entrevero que La Fiscalía del fuero contencioso administrativo aceptó la competencia. Y la mayoría integrada por José Luis López Castiñeira y Luis Márquez sentenció:

Es razonable concluir que la cuestión en debate excede el marco estrictamente referido a la reglamentación de las situaciones derivadas de los riesgos del trabajo, en tanto involucra lo concerniente a la implementación de recaudos o condiciones previas al acceso a la justicia, a la organización de competencia estructurada en torno a las comisiones médicas, al control de legitimidad de las decisiones de órganos administrativos (tales las mencionadas comisiones) con su consiguiente proyección en la garantía constitucional de acceso a la justicia y al juez natural, así como el resguardo del régimen federal en materia de riesgos del trabajo».

En contrapartida, la camarista María Claudia Caputi votó en disidencia y dijo:

Bajo estas condiciones, concluyo que esto deberá ser analizado a la luz de las previsiones del derecho laboral, sin que entren en juego -en principio- normas o principios propios del derecho administrativo. La competencia atribuida a las Comisiones Médicas jurisdiccionales por la Ley nº 27.348 involucra cuestiones cuyo conocimiento, históricamente y hasta el dictado de esta norma, correspondía de modo invariable a la justicia laboral ordinaria, y son los tribunales integrantes de ésta los que tienen a su cargo -bajo el nuevo régimen- la revisión de los actos dictados por aquellos organismos».

Estos argumentos son valederos, a pesar de ser una minoría, para una eventual apelación a la Corte.

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