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Definen régimen de operatoria y pautas mínimas para Fideicomisos de Garantía

RESOLUCION 39355 / COM. 4645 SSN.-

Por la presente, la SSN autorizó la utilización de Fideicomiso de Garantía, excepto los que correspondan al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales y los autorizados para Seguros de Vida y Retiro, sólo a aquellas entidades que operen exclusivamente en el ramo de Trasporte Público de Pasajeros. Dichos contratos de Fideicomiso de Garantía deberán estar constituidos conforme a las «Pautas Mínimas y Criterios Uniformes para Contratos y Operatorias de Fideicomiso de Garantía» que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Se aclara al respecto que las entidades aseguradoras deberán solicitar la aprobación o readecuación de los contratos, según corresponda. En cuanto al fondo afectado al Fideicomiso de Garantía, el mismo podrá destinarse únicamente al pago de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, impuestos, tasas, contribuciones y salarios del personal de las mutuales.

Finalmente, se establece que el fondo solamente podrá estar integrado por cuentas corrientes bancarias y por inversiones en Títulos Públicos y Plazos Fijos. Al cierre de cada estado contable las entidades deberán informar detalladamente los bienes afectados al Fideicomiso de Garantía, no pudiendo exceder el 5% de las inversiones computables para el caso de fondos en cuentas corrientes bancarias y el 10% de las inversiones computables para el caso de Títulos Públicos y Plazos Fijos.

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