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Definen importantes cambios para el cálculo de reservas por insuficiencia de prima

RESOLUCION SSN 38.935.-

La SSN aprobó cambios en relación a la reserva técnica por insuficiencia de prima, los cuales se deberán tener en cuenta para su cálculo al 30/6/15.

En este sentido, se realizan modificaciones en el punto 33.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), donde se especifica cómo calcular dicha reserva. Se trata del primer cambio de relevancia en el nuevo RGAA, tras su presentación en noviembre del año pasado (ver nota).

Lo cierto es que los cambios son varios, en relación a cómo debe determinarse por cada ramo, la diferencia entre los diferentes importes correspondientes a seguros directos, reaseguros activos y/o retrocesiones. Las adecuaciones se realizaron tanto en aquellos conceptos con signo positivo (primas devengadas netas de reaseguros al cierre del ejercicio, etc.) como con signo negativo (los siniestros devengados netos de reaseguros del ejercicio, etc.).

Según se establece, deberá calcularse a la fecha de cierre del ejercicio, el porcentaje que representa la diferencia determinada de acuerdo con ese método, respecto del total de las primas devengadas netas de reaseguros del ejercicio, por cada ramo. Antes, debía calcularse el porcentaje que representa la diferencia determinada de acuerdo con el método vigente hasta antes de este cambio, respecto del total de las primas devengadas por cada ramo a la fecha de cierre del ejercicio.

Si la diferencia obtenida fuese negativa, deberá constituirse el compromiso técnico por insuficiencia de primas por el importe resultante de la multiplicación de los conceptos detallados en la presente, que también sufrieron cambios respecto a lo previsto hasta ahora.

Finalmente, en dicho apartado, se modifica el procedimiento a seguir para imputar el resultado de la estructura financiera y los gastos a cada sección. El cambio a destacar es que los resultados de la estructura financiera deberán asignarse a cada ramo en función del monto de reservas por siniestros pendientes (Administrativos – Juicios Mediaciones – I.B.N.R.) y riesgos en curso del cierre de ejercicio.

Como disposición transitoria, se incorpora un nuevo apartado (punto 33.2.3.), el cual establece que en caso de resultar una mayor exigencia a la que se obtendría realizando el cálculo sin contemplar las limitaciones previstas respecto del cómputo del resultado financiero aplicable así como de las cuotas sociales, las compañías podrán aplicar el «Régimen de Adecuación Gradual», cuyo cálculo se incluye en la presente.

La norma también incluye otros cambios, en relación a las Tarifas de Primas. Se añade entre las obligaciones de los responsables de control interno, que deberán analizar y emitir juicio sobre el cumplimiento de los procedimientos sugeridos en los informes circunstanciados de los ramos en los que las entidades hayan tenido resultado técnico de las operaciones negativo.

Asimismo, respecto al Resultado Técnico de Operaciones, recordemos que el punto 26.1.16 establece que en caso que se verifiquen resultados negativos al cierre de un ejercicio económico, las aseguradoras deben presentar a la SSN un informe circunstanciado sobre los motivos que provocaron tales resultados y las medidas que se adopten para revertir la situación. En esta norma, se bridan especificaciones sobre el contenido mínimo de dichos informes, los cuales deberán incluir:

  • Siniestralidad Bruta y Neta de reaseguros del ramo en cuestión de los últimos 3 ejercicios.
  • Distribución porcentual de los gastos de producción, explotación y de gestión a cargo del reaseguro respecto de las primas devengadas netas de reaseguros de los últimos 3 ejercicios.
  • Relación porcentual existente entre los resultados financieros aplicables al ramo respecto de la prima devengada neta de reaseguros de los últimos 3 ejercicios.
  • Proyecciones respecto de la evolución esperada de los resultados del ramo por aplicación de las medidas sugeridas para revertir dicha situación.

Se establece en ese sentido, que las medidas definidas en el informe circunstanciado tendientes a revertir la situación de insuficiencia deben ser incorporadas al Programa Anual de Control Interno.

La presente Resolución sustituye el Anexo del punto 26.1.16 del RGAA (Cuadro de Resultado Técnico de las Operaciones), aclarándose que todas estas modificaciones resultan de aplicación para los Estados Contables cerrados a partir del 30/06/15.

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