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Definen cambios en el cálculo de la capacidad de retención de riesgos

RESOLUCION SSN 1046/2018.-

En relación a los niveles de retención por riesgo y/o evento que pueden asumir las aseguradoras –lo cual tiene por objetivo de mantener una relación adecuada entre los riesgos retenidos y su solvencia–, por la presente se dispone que el cálculo de la capacidad de retención de riesgos contemple parámetros que reflejen de manera más precisa la solvencia de la compañía de seguros.

A esos fines, se realizan modificaciones a dicho cálculo, “a efectos de reflejar más fielmente los activos de la entidad para hacer frente a sus compromisos con los asegurados”.

Para ello, se deberá utilizar exclusivamente el capital computable conjuntamente con la situación financiera. Habida cuenta de su impacto en los parámetros de retención, la SSN resolvió establecer un esquema de adecuación gradual para cumplimentarse en etapas, comenzando en junio de 2019 y finalizando en junio de 2021. Puntualmente:

A partir de la información de los Estados Contables al 30/06/2019:

La retención por riesgo y/o evento no deberá superar al 40% del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o a la sumatoria del 5% del Capital Computable y el 10% del Patrimonio Neto.

A partir de la información de los Estados Contables al 30/06/2020:

La retención por riesgo y/o evento no deberá superar al 40% del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o a la sumatoria del 10% del Capital Computable y el 5% del Patrimonio Neto.

A partir de la información de los Estados Contables al 30/06/2021:

La retención por riesgo y/o evento no deberá superar al 40% del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o al 15% del Capital Computable.

Declaración Jurada

“Sin perjuicio de los parámetros que se fijan en orden a la retención por riesgo y/o evento, las entidades aseguradoras deben, en el marco de su gestión y control interno, operar con prudencia al suscribir, ceder y retener los riesgos, por cuanto el límite de retención adoptado debe ser tal que, en escenarios adversos probables de ocurrencia de siniestros, no ponga en riesgo su solvencia”, se explica en los fundamentos de la presente, en donde se aclara que en caso de no cumplimentar los parámetros dispuestos en materia de retenciones, es obligatorio remitir una Declaración Jurada suscripta por el presidente de la entidad, informando los recaudos y el plan de acción a adoptar a fin de ajustarse a lo establecido en materia de retenciones.

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