Columnistas

Crecen las oportunidades en seguro ambiental

Por Jorge Furlan, Presidente de CAARA.-

Cuando analizamos cómo ha evolucionado el negocio de los Seguros Ambientales Obligatorios (SAO), lo primero que tenemos que tener en cuenta es cómo ha avanzado la adopción de la regulación en este sentido en las distintas jurisdicciones del país.

Cuando se comenzó a pedir una póliza para cumplir con el artículo 22 de la Ley 25.075, sólo actuaba la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.  Pero se ha evolucionado mucho en este sentido y, en la actualidad, hay varias provincias que han dispuesto mediante diversas normativas, pero en particular decretos y leyes provinciales, que se requiera el seguro ambiental: son los casos de Córdoba, Santa Fe, La Rioja, Chubut, Neuquén, Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Chaco y Santa Cruz y Tierra del Fuego para algunas actividades.

Hoy debemos destacar que las jurisdicciones que implementaron el SAO o bien su exigibilidad está en curso, ya representan al 70% de los habitantes del país.  Hay provincias que son más activas en la exigencia del SAO, como por ejemplo Buenos Aires, CABA y Córdoba, la última de las cuales ha dictado una ley provincial en este sentido y se está trabajando en su reglamentación. Salta aún no ha establecido en forma expresa la exigibilidad, pero ha avanzado mucho en determinar el mapa de riesgo ambiental de la provincia y ha requerido de manera puntual la contratación de cobertura, sin la existencia de una norma de tipo general.

Por otro lado, es muy importante destacar el monto de las garantías que los operadores del mercado han otorgado a las distintas jurisdicciones que han requerido el seguro, en torno a los  15.000 millones de pesos. Esto es relevante porque refleja realmente los objetivos que ha tenido el seguro y la respuesta en monto de garantía que ha dado el sector.

Judicialización del SAO

En el último tiempo ha habido un decreto y luego una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que modificó de algún modo lo que se había actuado hasta ahora del SAO, que estaba estrechamente ligado a establecer una herramienta de gestión ambiental.

El Gobierno Nacional había modificado y derogado parcialmente la reglamentación del SAO que cumplimenta lo ordenado por el Art. 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, N° 25.675.

Con esta medida se alteraba sustancialmente el objetivo del SAO, pero finalmente, en el ámbito judicial se determinó en primera instancia la suspensión de esta resolución hasta que se resolviera el problema de fondo, que es cómo resolver la remediación en el supuesto que las compañías indemnicen.  La Cámara resolvió mantener el fallo de primera instancia y el Ejecutivo presentó un recurso en queja ante la Corte, que en este momento se está tramitando.

Oportunidades de negocio

Más allá de los beneficios que la implementación del SAO trae en materia ambiental, este tipo de seguros ofrecen oportunidades interesantes para los de negocio para los Productores Asesores de Seguros.

Las mismas también están muy relacionadas a todas las coberturas complementarias al SAO y que seguramente son muy necesarias para los ejecutivos vinculados al tema ambiental en las empresas.  Por ejemplo, aquellas que hacen a la responsabilidad patrimonial personal de los directores y gerentes. La Ley General del Ambiente establece una responsabilidad muy clara cuando se verifica un daño ambiental, donde el titular de ese dominio es responsable, haya o no tenido que ver con el hecho.  A su vez, la ley establece en forma nominada quiénes son las personas que están vinculadas con el  tema. De allí emerge una oportunidad muy clara de negocio que tiene que ver con hacer conocer al ejecutivo sobre el alcance de la ley y los riesgos que corre en este sentido y ofrecerle este tipo de coberturas, que no son exigidas en forma obligatoria, pero que hace al interés de los sujetos obligados dentro de las empresas.

También hay productos que tienen que ver con la responsabilidad ambiental que son requeridos por la propia industria. Cuando comenzó a estar en vigencia el SAO, se cuestionaba que fuera un seguro de Caución y se pedía desde el área industrial que existieran coberturas que pudieran atender la trascendencia del riesgo de los sujetos obligados. En este sentido, productos  como los de Responsabilidad Civil Ambiental y el reintegro de parte del costo de la remediación ambiental son muy atractivos para las empresas, que empiezan a tener inquietudes en este sentido.

Por último, cabe destacar que las actividades económicas que pueden estar interesadas en este tipo de coberturas son aquellas empresas vinculadas a la actividad ganadera y agropecuaria, de combustibles, de productos químicos, de estaciones de servicio, entre otras. Allí tienen los Productores Asesores de Seguros interesantes nichos de negocio.

 

Jorge Furlan, Presidente de la Cámara Argentina
de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA)

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