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Ambiente: crean registro de garantías financieras y procedimiento para verificar cumplimiento del art. 22 LGA

RESOLUCION MAyDS 206/2016.-

Tal como se publicó en el Boletín Oficial del 24/06/2016 y como se había anticipado en una nota de 100% SEGURO (ver nota), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable dio a conocer una Resolución buscando generar los instrumentos idóneos para transparentar y darle ejecutividad a los seguros ambientales y todo lo que hace al cumplimiento de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675).

En particular, los mecanismos operativos para la implementación de lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley, que establece que toda persona física o empresa, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Esto generó mucha polémica desde su oficialización, e innumerables idas y vueltas operativas y judiciales.

Recordemos que entre las varias iniciativas generadas, en 2007 se creó la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA), que entre otras funciones debía evaluar la suficiencia de garantías privadas, como así también establecer criterios de prevención ante procesos degradantes del ambiente, criterios de recomposición en función del riesgo, etc.

Ahora, por la presente, se establece que la UERA debe confeccionar un registro de las garantías financieras que sean presentadas por los administrados a fin de tener un control y seguimiento de las mismas, cuya faz operativa se plasma en esta norma.

En complemento a ello, dicha Unidad definió un procedimiento a través del cual deberá dar por verificado el cumplimiento de la obligación establecida en el referido artículo 22 de la Ley General del Ambiente y los contenidos mínimos de la Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por dicha norma deben presentar.

Recordemos que el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental de la Nación, Lic. Javier Ureta Sáenz Peña, había manifestado en una entrevista a nuestro medio (ver nota de 100% SEGURO) que el Seguro Ambiental Obligatorio “es una política de Estado que el actual gobierno empleará para mejorar la calidad de vida de los habitantes y aplicar de forma racional los recursos que administran las autoridades”.

Detalle de las novedades

En la norma, como se dijo, se oficializa la designación de la UERA como área competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente. Dicha Unidad será el área responsable para implementar un registro de garantías financieras ambientales en los términos de dicho artículo, para lo cual se aprueba el Procedimiento para avanzar en tal verificación, como Anexo I a la presente.

Dicho “Procedimiento” consta de solo tres artículos:

  1. Se detallan los requisitos a cumplimentar por los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente que hayan obtenido el Certificado Ambiental Anual. Los mismos deberán presentar ante la UERA una Declaración Jurada que deberá contener la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.), debiendo explicar y detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica, desarrollada por profesional debidamente matriculado, con perfil y alcance de título suficiente en la materia.
  2. Se establece que si de la determinación del N.C.A declarado surgiera que la empresa califica como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo ambiental, deberá presentar información complementaria a la referida DDJJ. Puntualmente, la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente; la Cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; y el “Formulario de Información Base”, que se incluye como Anexo II a la presente.
  3. Finalmente, se dispone que los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme la Ley 24.051, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en los otros dos artículos antes detallados, en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la Resolución que otorga el Certificado Ambiental Anual. Caso contrario, la UERA podrá conceder un nuevo plazo de 10 días hábiles administrativos en concepto de prórroga bajo apercibimiento de iniciar las acciones sumariales que correspondan según el procedimiento administrativo correspondiente.
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