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Condena por el uso de plaguicidas en las cercanías de asentameintos poblacionales

En Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia condenó por violación a la Ley de Residuos Peligrosos por el uso de plaguicidas en las cercanías de asentamientos poblacionales.

El Máximo Tribunal de Justicia de Córdoba confirmó las condenas a Francisco Parra y Edgardo Pancello por violación a la Ley de Residuos Tóxicos, al rechazar los recursos de casación incoados por sus abogados defensores contra la sentencia de la Cámara del Crimen que les aplicó una pena de tres años de prisión en suspenso y los inhabilitó por ocho años para «el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos», tal como afirma una nota del Diario Judicial.

El pronunciamiento señala que Parra, “explotaba unos campos cercanos al barrio Ituzaingó, “conduciendo una máquina tipo mosquito” y “en varias oportunidades, en un número no determinado de veces, practicó en los sembradíos» fumigaciones «con sustancias químicas peligrosas”, entre ellas “algunas prohibidas totalmente por el SENASA (Dieldrín, DDT)», asegura el fallo.

Las ordenanzas Municipales prohibieron la aplicación de plaguicidas o biocidas químicos mediante fumigación terrestre o aérea, cualquiera sea su tipo y dosis, a menos de dos mil quinientos (2.500) metros de cualquier vivienda o grupos de viviendas de ese sector poblado. Los jueces de la Cámara Primera del Crimen que impusieron la condena, habían entendido que «con la aplicación de estos agroquímicos contaminó el ambiente en general del barrio de un modo peligroso para la salud de sus habitantes”.

En cuanto a Pancello, la condena consistió en que el encartado, a bordo de una aeronave, «y conforme al plan acordado con Parra por dinero, efectuó la fumigación de los campos que éste explotaba con soja hasta el borde de la calle Schrodinguer de Barrio Ituzaingó Anexo de la Ciudad de Córdoba, con agroquímicos (Endosulfán, Glifosato), pese a las ordenanzas»

Los integrantes del Alto Tribunal coincidieron con el encuadre penal asignado a los dos hechos, que incrimina al que “utilizando los residuos a que se refiere» la Ley 24.051 «envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”, remitiéndose a las penas conminadas en art. 200 del Código Penal, salvo cuando el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona».

En este contexto, la liberación de plaguicidas dentro del ámbito territorial prohibido, es decir invadiendo áreas a menor distancia que la permitida respecto a las viviendas de un centro poblacional en emergencia sanitaria, implica introducir en el medio ambiente algo que no debe ser, porque al carecer no sólo de toda utilidad para las personas que habitaban las viviendas la exposición a productos permitidos para otros fines (prevención y tratamiento de plagas de cultivos), potencialmente tienen aptitud para afectar la salud humana de ese conjunto en emergencia sanitaria», resumieron los magistrados.

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