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Comisiones Médicas: la SRT dio a conocer nuevas precisiones

RESOLUCION SRT 899/2017.-

Por la presente Resolución, se definieron Disposiciones Aclaratorias a la Resolución SRT 298/17 en lo que hace a la definición y conformación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central; las  funciones y responsabilidades del personal que componen las mismas; y la definición y procedencia de los trámites allí previstos, con el objeto de establecer la naturaleza laboral de la contingencia denunciada por el trabajador o la determinación de su incapacidad laboral.

“En ninguna instancia se ha pretendido asignar a los profesionales médicos de las referidas comisiones atribuciones de índole jurídica; reservando tales cuestiones a la intervención del Secretario Técnico Letrado integrante de la respectiva Comisión, siempre dejando a resguardo la ulterior revisión judicial del respectivo decisorio en ese tramo inicial”, se explica en los fundamentos de la norma.

Vale decir que cada Comisión Médica constituye en sí mismo un órgano administrativo con funciones y competencias específicas, que se hallan integradas, por el respectivo Servicio de Homologación, los profesionales del derecho que revisten el carácter de Secretario Técnico Letrado y por profesionales médicos, quienes intervienen en el marco de sus respectivas incumbencias, sin que exista subordinación jerárquica entre ellos. Como así también, por el personal técnico y administrativo que los asiste. Por ello, la presente aclara con la mayor precisión las incumbencias específicas de cada uno de los integrantes de las comisiones médicas y su intervención en las distintas etapas del procedimiento “en resguardo del derecho al debido proceso y la búsqueda de la verdad material”.

En relación a los salarios no declarados por el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), se remarca el derecho del trabajador de concurrir directamente a la Justicia para obtener el reconocimiento de sus derechos vinculados a la base imponible no declarada por el empleador, no impidiendo ello que el trabajador pueda arribar a un acuerdo con carácter de cosa juzgada en el marco del procedimiento ante las Comisiones Médicas.

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