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Cobranza: FAPASA interpuso recurso administrativo

ULTIMO MOMENTO.- A las pocas horas de la reunión mantenida entre FAPASA y la SSN en relación a la cobranza de premios (ver nota sobre el cónclave del 27/7), donde el organismo que conduce Juan Pazo desestimó cualquier cambio en la medida, la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de Argentina interpuso un recurso administrativo y, subsidiariamente, un recurso ante el Poder Ejecutivo Nacional.

Tal como se desprende del mismo, que lleva la firma de Jorge Zottos como presidente de FAPASA y se hace referencia al rechazo unánime de la norma, la Federación interpuso ante el propio Superintendente el recurso de revisión contemplado en el art. 85 de la Ley 20.091, respecto de la Resoluciones Nº 40.541 y 40.619, solicitando adopte las medidas que resultarán de su petitorio. Para el hipotético caso de que Pazo no lo hiciera, se dio por interpuesto el recurso previsto en la misma norma por ante el Poder Ejecutivo Nacional, tal como comentado más arriba.

FAPASA entiende que esas resoluciones contravienen expresas disposiciones legales de mayor jerarquía, vulnerando los principios de la Constitución Nacional, y más específicamente, las disposiciones de las leyes propias de la actividad de la actividad (17.418, 20.091 y 22.400). También atacan el principio de igualdad ante la ley, estableciendo discriminaciones infundadas y desdorosas en perjuicio de los Productores Asesores de Seguros.

A su juicio, la medida «perjudica a los asegurados, al modificar las condiciones para acreditar el pago de las primas».

Y remarcan que «EL TEMA DE LA COBRANZA DE PREMIO ES MATERIA DE ACUERDO ENTRE ASEGURADORES Y SU RED COMERCIAL».

Así, tildan a la Res. SSN 40.541 como «inoficiosa», en su sentido de ser innecesaria e inconducente. Según los fundamentos de FAPASA en el recurso, lo que desluce a la norma (en la práctica, más allá de su ilegitimidad) es que se establezca como obligatoria. Porque, entonces, explican, «va a estar afectando a muchos Asegurados que, por diversas razones (localización geográfica, hábitos de bancarización o disponibilidad de esos medios, incertidumbre sobre la existencia de saldo suficiente, etc.) deciden abonar sus primas en una forma que les otorga mayor certeza y tranquilidad».

Para dar mayor sustento al reclamo, esta acción de FAPASA incluye un anexo con el aporte de algunas asociaciones regionales, con la información relativa a las localidades donde el servicio de bocas bancarias o de cobranza (incluyendo la calidad de señal de internet) es «paupérrimo» o, al menos, que sujeta al asegurado a largas distancias, tanto de caminos como de líneas de atención al público.

Según advierten, del aporte de sólo 10 de las 22 asociaciones, detectaron 195 localidades, con graves deficiencias en las posibilidades de adecuarse a una normativa obligatoria.

«Parece increíble que quienes deben controlar una actividad que gira sobre la ley de los grandes números, fundamenten en, tal vez, una decena de cuestionamientos anuales sobre la cobranza hecha por un productor (nunca ajenos al rechazo de una aseguradora), semejante despojo de derechos a los Asegurados y a los PAS», alertan.

Con todo ello, es que solicitan al Superintendente derogue las resoluciones en cuestión. Caso contrario, se tiene por interpuesto este recurso ante el Poder Ejecutivo Nacional.

Créditos: Parabuenosaires.com
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