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Cambios en IBNR y nuevas reservas para Caución Ambiental

RESOLUCION SSN 40273.-

En la última Resolución que lleva la firma del ahora ex Superintendente de Seguros, Edgardo Podjarny –firmada incluso el viernes 13/1, mismo día de su alejamiento-, se dispusieron importantes medidas en torno a las reservas de siniestros pendientes e I.B.N.R., además de incorporarse una Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva.

En el caso de esta última, al cierre de cada período las entidades que operan en dicha cobertura deberán constituir una Reserva Especial con el objeto de hacer frente a resultados adversos que se produzcan específicamente por la operación de los seguros en cuestión. La misma se deberá conformar acumulando el 15% de las Primas Emitidas de seguros directos y reaseguro activo, de cada trimestre, neta de anulaciones y reaseguros pasivos hasta que su monto alcance el 100% de las Primas Emitidas de seguros directos y reaseguro activo, netas de anulaciones y reaseguros pasivos de los últimos 12 meses.

Esa Reserva se utilizará en caso de que se presenten de manera imprevista cúmulos de reclamaciones que produzcan resultados adversos, debiendo informar previamente a la SSN la necesidad de su utilización, así como el esquema de recomposición.

Otra de las novedades de la presente norma es que añade un Procedimiento Alternativo para determinar el pasivo por I.B.N.R. a cargo del Reaseguro. De esta manera, la aseguradora podrá solicitar la aprobación de un método de valuación particular, para lo cual se deberá:

  1. Aplicar el método ordinario hasta tanto haya autorización expresa de esta SSN para utilizar el método alternativo propuesto.
  2. Acompañar la justificación del método alternativo propuesto junto con la certificación actuarial respecto del mismo.
  • Presentar los cálculos conforme la normativa general y aplicando la metodología propuesta.
  1. Adjuntar copia del slip de cobertura de los contratos de reaseguro afectados por la metodología propuesta.
  2. En caso que el método propuesto resulte una exigencia mayor de pasivo para el/los reaseguradores, deberá presentar la conformidad por parte de las reaseguradoras involucradas respecto del pasivo expuesto a su cargo.

En caso que la SSN apruebe la metodología propuesta, se deberá dejar constancia en Notas a los Estados Contables la aplicación de dicha metodología, y la compañía deberá acreditar, al cierre de cada ejercicio, la suficiencia de la reserva resultante del método propuesto y la continuidad de las condiciones acreditadas que justificaron la aprobación particular.

Por otro lado, se establece que a los efectos del Cálculo del pasivo por Siniestros Ocurridos y No Reportados (I.B.N.R.) al 30 de junio de 2017, las entidades podrán aplicar los lineamientos estipulados por el punto 33.3.8.4.1. “Ajustes en la valuación de siniestros pendientes” a los efectos de contemplar el cambio de tabla.
Esta Resolución también modifica el “Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil” (art. 5°), como así también el “Pasivo a Constituir según el Monto de la Demanda Actualizada” (art. 6°).

Precisamente, sobre esas dos novedades, como “Disposiciones Transitorias” se dispone que a partir del 30/7/17 (es decir, del ejercicio 2017-2018), las entidades deberán calcular las reservas, por siniestros pendientes, de acuerdo a los criterios fijados en los referidos art. 5° y art. 6°. Se aclara al respecto que si debido a la aplicación de esos criterios, resultara un incremento de la reservas de siniestros pendientes e I.B.N.R. de los Ramos Automotores y/o Responsabilidad Civil respecto a lo establecido según los criterios fijados en la normativa vigente, dicho incremento podrá amortizarse, sin que ello implique alterar los principios de reconocimiento y la verdadera existencia de la cuantía del pasivo. A esos fines, se detalla en la presente el esquema que se deberá utilizar.

En caso que la entidad deba amortizar diferencias tanto en el Ramo RC como Automotores, el excedente de capital computable respecto al capital requerido deberá distribuirse en forma proporcional al monto de la reserva de siniestros pendientes e I.B.N.R. También se detallan las condiciones a seguir en caso que la compañía opte por este nuevo esquema de amortización.

 

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