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Bancos no podrán cobrar retribuciones por seguros que contraten sus clientes

Comunicación “A” 5828.-

El Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 5828, en la cual ratificó que las entidades financieras no podrán registrar retribuciones ni utilidades por los seguros que sus usuarios contraten con carácter accesorio a un servicio financiero, por lo cual esos conceptos no podrán integrar los cargos que se les transfieran ni percibirse directa o indirectamente de la compañía de seguros.

Ello estaba ya dispuesto en la Comunicación “A” 5795, y por la nueva circular se aclaró que la prohibición de registrar retribuciones o utilidades por los seguros que sus usuarios contraten con carácter accesorio a un servicio financiero, es “independientemente de que se trate de una solicitud del usuario o de una condición establecida por el sujeto obligado para acceder al servicio financiero”.

Según explicaron desde la autoridad monetaria, el objetivo de la norma es “abaratar el valor del seguro que pagan los usuarios, al impedir el traslado a los clientes del importe correspondiente a los conceptos accesorios del cargo por seguro de vida sobre saldo deudor, reduciendo de esa forma el costo de la financiación”.

Vale aclarar que la contratación del seguro de vida sobre saldo deudor tiene por objeto evitar la desprotección a la que podrían exponerse los usuarios si optan por no contratar el seguro, dado que perderían la cobertura ante accidentes que pudieran generar invalidez o fallecimiento, quedando el saldo remanente de la financiación con posibilidad de ser reclamado a los herederos. A la vez, según explica el Central, “evita un incremento en el índice de riesgo de crédito de las entidades ante la imposibilidad de cobrar aquellos créditos que fueron contratados sin seguro”.

Las entidades financieras deben brindar a los usuarios toda la información necesaria vinculada con la contratación de estas prestaciones, conforme lo establecido en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

Es importante recordar (ver nota de 100% SEGURO), que según dispuso la referida “A” 5795, los clientes de los bancos podrán optar por dar de baja el seguro de vida que hoy pagan por el saldo deudor de sus tarjetas de crédito, el cual pasó a ser opcional desde el 12/11/15. Dicha norma, entre otros puntos, dispuso que “En ningún caso podrán aplicarse comisiones y/o cargos al usuario por servicios financieros que no hayan sido solicitados, pactados y/o autorizados por él y, aun cuando habiendo sido solicitados, pactados y/o autorizados por éste e informados por el sujeto obligado al usuario, no se hayan prestado de manera efectiva”.

Además, entre otros casos, definió que no podrán aplicarse comisiones ni cargos por diferentes conceptos, por ejemplo, la contratación y/o administración de seguros.

Para finalizar, recordamos lo que la normativa vigente, con los cambios antes detallados, establece en materia de “Seguros como contratación accesoria a un servicio financiero”:

Cuando por la naturaleza de los servicios financieros ofrecidos se encuentre prevista la contratación accesoria de un seguro, los sujetos obligados deberán ofrecer a los usuarios de servicios financieros por lo menos tres compañías aseguradoras no vinculadas entre sí entre las que deberán poder  optar, y conservar  constancia del ejercicio de ese derecho por parte de dichos usuarios.

El cargo que el sujeto obligado aplique al usuario no podrá ser superior al que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado, concertadas en el lugar de contratación o de domicilio del usuario.

En ningún caso los sujetos obligados podrán registrar retribuciones ni utilidades por los seguros que sus usuarios contraten con carácter accesorio a un servicio financiero -independientemente de que se trate de una solicitud del usuario o de una condición establecida por el sujeto obligado para acceder al servicio financiero-, por lo cual esos conceptos no podrán integrar los cargos que se les transfieran ni percibirse directa o indirectamente de la compañía de seguros”.

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