Normas y Proyectos SSN

Agentes Institorios: nuevas pautas sobre derecho de actuación

RESOLUCIÓN SSN 313/2019.-
Recordemos que la Resolución SSN 38.052 del año 2013 se creó el Registro de Agentes Institorios y reguló aspectos relativos a la actividad del Agente Institorio. Allí, se prevé el importe que debe abonar el Agente Institorio en concepto de derecho de actuación, además de la fecha, modalidad de pago y efectos en caso de mora.

En ese marco, por la presente se actualiza el importe del citado derecho de actuación, así como también se avanza en modificaciones sobre la modalidad de pago del mismo.
Al respecto, se define que el Agente Institorio debe abonar el derecho anual de actuación conforme lo determine la SSN, por lo que el importe y el medio de pago serán difundidos “oportunamente por este Organismo de Control” (aún no publicado).

El derecho anual de actuación deberá ser abonado antes del 30 de abril de cada año. Los pagos efectuados con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de diciembre, sufrirán un recargo del 50%. A partir del 1° de enero del año siguiente, el recargo será del 100%.
Transcurridos 2 años desde que el Agente se encuentra en mora sin regularizar su situación se producirá la caducidad automática de la inscripción en el RAI.

Además, el Agente Institorio cuya inscripción hubiera caducado por falta de pago del derecho anual de actuación, podrá solicitar su reinscripción en el RAI, para lo cual deberá cumplimentar todos los requisitos y abonar el importe que adeuda, actualizado en base al valor correspondiente para el año en que solicita la reinscripción.

Finalmente, se determina que el derecho anual de actuación correspondiente al año 2019 deberá ser abonado antes del 31 de mayo de 2019.

Print Friendly, PDF & Email