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Agentes Institorios: definen derechos de actuación

RESOLUCION SSN 39805.-

La SSN definió que el derecho de actuación del Agente Institorio que deberá ser abonado anualmente antes del 31 de mayo de cada año. En caso  que incurriere en mora en el pago deberá pagar el importe vigente al momento del pago, más una multa del 50% de dicho importe. Aunque de no abonarse antes del 10 de enero del siguiente año, la referida multa se incrementará al 100%.

Asimismo, transcurridos 2 años calendario sin que el interesado hubiera abonado el derecho de inscripción con la multa correspondiente, se producirá la caducidad automática de la inscripción en el Registro de Agentes Institorios (R.A.I.). En este caso, el Agente Institorio podrá solicitar su reinscripción en el R.A.I., para lo cual deberá cumplimentar todos los requisitos establecidos en la presente, debiendo abonar el importe que adeuda, actualizado en base al valor correspondiente para el año en que solicita la reinscripción.

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