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Aclaración sobre la obligatoriedad del POSTNET

AAPAS publicó una nota en la que informa que, a fin de plantear la preocupación generada por las actuaciones realizadas por el organismo de recaudación respecto a la aplicación del decreto 1387 del año 2001, el Presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) mantuvo una reunión con el Administrador Federal de Ingresos Publicos. En el encuentro acordaron que “la aplicación del POS en todos los negocios es inexorable y deberá cumplirse totalmente; habrá un tiempo prudencial para que aquellos que aún no lo poseen, puedan adecuarse a la norma; la AFIP se compromete a generar modificaciones legales para elevar el monto del compromiso de pago a cuenta del IVA del costo del sistema, que hoy es de $30; mientras tanto las Actas que se labran son de constatación y no implican sanciones”.

El Decreto 1387/01, sancionado el 01/11/2001, en su art. 47, establece que “los contribuyentes que realizan en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas, mediante tarjetas de debito y podrán computar como crédito fiscal del IVA el costo que les insume adoptar el mencionado sistema.”

Según el artículo 1º del decreto 1402/01 se delega en la ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS, la facultad de disponer excepciones a la obligatoriedad establecida en el artículo 47 del Decreto Nº 1387/01 y el monto máximo a computar como crédito fiscal, proveniente del
costo que insuma adoptar el sistema.

Las excepciones mencionadas en el párrafo anterior las establece en el artículo 9º del decreto 1548/01:

Art. 9º — Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen operaciones con consumidores finales, deberán aceptar todas las tarjetas de débito de las administradoras, que hubieran adherido al presente régimen, excepto cuando se produzca
alguna de las siguientes situaciones:

a) La presentación de la tarjeta de débito, para la cancelación del importe respectivo, sea realizada fuera de un local o establecimiento.

b) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a CINCO MIL (5.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, correspondientes al último censo poblacional realizado.

c) El importe de la operación sea inferior a PESOS DIEZ ($ 10).

Recién en este decreto se establece como obligados a los responsables inscriptos, mientas que en el decreto 1387/01 se nombra a los contribuyentes en forma genérica.

Una corriente interpretativa aduce que la obligatoriedad de tener el Posnet solo es aplicable a aquellos responsables inscriptos en el IVA en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1548/2001, pero no es la interpretación que le estaría dando el fisco en virtud de
procedimientos recientes efectuados a monotributistas.

Con respecto al cómputo como crédito fiscal de IVA por las terminales electrónicas instaladas se estableció un importe mensual de $ 30.

Todas estas normas siguen vigentes y de uso obligatorio, pero recién ahora la AFIP esta enviando actas de infracción.

Las multas, regladas por el art. 39 de la ley 11.783, podrían alcanzar una sanción entre un mínimo $ 150,00 y un máximo $ 2.500,00.

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